¿PUEDEN RECLAMAR POR LA CLÁUSULA SUELO LAS EMPRESAS Y LOS PROFESIONALES?
El Tribunal Supremo, apoyado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado abusivas y, por tanto, nulas las cláusulas suelo impuestas en los préstamos hipotecarios contratados por consumidores, puesto que no superan el control de transparencia exigido al banco, al no explicar adecuadamente a los clientes en qué consistía la cláusula suelo y que consecuencias tenía.
Este control de transparencia se exige en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, legislación que sólo se aplica a los clientes considerados consumidores, mientras que a aquellos que no son considerados como consumidores no se les aplica la citada norma, sino la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que no se exige el control de transparencia, por lo tanto la protección es menor.
La pregunta es entonces, ¿cuándo se considera consumidor a la persona que recibe el préstamo? Lo importante no es el carácter de la persona que contrata con el banco, si es un particular, un profesional o una empresa, sino a qué se destina el dinero del préstamo. Por ello, se considera consumidor a la persona que utiliza el préstamo para adquirir un bien para su uso propio, como comprar una vivienda en la que residir o una casa de veraneo. Por el contrario, no se consideran consumidores los particulares, profesionales o empresas que adquieren el bien no para su uso propio, sino para explotarlos u obtener algún beneficio con ellos, como comprar un local comercial, un terreno para construir nave industrial o cuando se adquiere como inversión para ser arrendado o vendido.
En cualquier caso, el hecho de que no se pueda aplicar el control de transparencia no significa que la cláusula suelo de este tipo de préstamos no pueda considerarse abusiva. La cláusula suelo de los contratos de préstamo hipotecario firmada con profesionales y empresarios podrá anularse si se considera contraria a la buena fe contractual y ocasiona un desequilibrio entre las partes contratantes, es decir, cuando la cláusula protege al banco en su posición dominante y no beneficia al cliente.
Por tanto, si eres un profesional o empresario, también puedes conseguir los mismos efectos que en el caso de un consumidor, la eliminación de la cláusula y la recuperación de todo lo pagado por su aplicación.