RECLAMACIÓN POR LAS CLÁUSULAS SUELO
Ante las nuevas noticias aparecidas en prensa sobre qué cantidades puede reclamar al banco aquél cliente que haya suscrito un préstamo con garantía hipotecaria, consideramos de su interés informarle de las resoluciones de los tribunales que permiten recuperar las cantidades indebidamente abonadas al banco.
Con respecto a las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado la retroactividad total de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Hasta ahora, se ha venido aplicando lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo español, de 9 de mayo de 2013, en la que declaraba nula la cláusula suelo y obligaba a las entidades bancarias a devolver a los clientes las cantidades indebidamente recibidas desde la fecha de la sentencia.
Esta nueva sentencia del Tribunal europeo rectifica la línea seguida por el Tribunal español y establece que, cuando una cláusula se declara abusiva, se tiene por no puesta en el contrato, por lo que se debe retroceder a la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido esta cláusula. Por tanto, declara que la limitación en el tiempo de la sentencia del Supremo, supone privar al consumidor de su derecho a recibir la cantidad íntegra indebidamente abonada por esa cláusula, lo que es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Por ello, esta resolución del TJUE permite reclamar todas las cantidades indebidamente pagadas por los clientes debido a la cláusula suelo desde el día en que se firmó la hipoteca, y no solamente desde el 2013.
Si usted tiene un préstamo hipotecario, no dude en ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso. Estudiaremos la escritura de su hipoteca y le informaremos gratuitamente de las cantidades que puede reclamar a su banco.
Lee aquí la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea