Anulado el aval que unos padres prestaron a su hija en la hipoteca
Hace casi un año nos hacíamos eco de una sentencia de Navarra que anulaba un aval firmado por los padres, necesario para que el banco concediera una hipoteca a su hijo.
De nuevo los medios de comunicación informan sobre una sentencia, en este caso de Barcelona, que vuelve a anular el aval de unos padres a un hijo en la firma de una hipoteca.
La sentencia parte de la obligación que tiene la entidad bancaria de informar a los avalistas de las consecuencias económicas y riesgos que supone la firma del aval y declara probado que, en ese caso, los padres en ningún momento recibieron información sobre lo que iban a firmar.
A ello se une el hecho de que los padres carecían de conocimientos suficientes para valorar las consecuencias que les podía acarrear la firma de ese aval. Y es precisamente su desconocimiento, unido a la falta de información, lo que determina que el consentimiento prestado en su día a su firma este viciado de nulidad.
La consecuencia práctica de la sentencia es que la hipoteca sigue viva pero no así la cláusula del aval de los padres, que se declara nula y se tiene por no puesta. En caso de impago del préstamo , el banco no se podrá dirigir frente a ellos sino sólo contra la hija.
Esta materia sigue siendo una gran desconocida, la mayoría de la población no conoce las consecuencias de la firma de un aval.
El avalista se constituye, en realidad, como deudor solidario del hipotecante ya que, al renunciar a los beneficios legales que tiene está figura (división, excusión y orden), si la persona por la que se avala no devuelve el préstamo, el banco podrá dirigirse directamente frente al avalista.