NUEVA SENTENCIA QUE ANULA EL AVAL A UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Como es habitual en los préstamos hipotecarios, los bancos exigen garantías adicionales, que suelen consistir en avales personales de familiares del cliente.
Recientemente hemos conocido una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que declara nulo un aval incluido como cláusula en una hipoteca.
En este caso, el préstamo hipotecario solicitado por una mujer tuvo que ser avalado por su marido y sus hijos.
La sentencia declara acreditado que el aval fue una condición impuesta por el banco para conceder el préstamo, de tal forma que, de no presentar el cliente avalistas, no se concedería la hipoteca.
En esa situación, el cliente presentó a su marido e hijos, quienes procedieron a la firma del aval sin recibir ninguna explicación por parte del banco y sin llegar a conocer el verdadero alcance de lo que estaban firmando.
Ni los hijos ni el marido sabían que en realidad los avalistas se constituyen como deudores solidarios junto a su madre y esposa, ya que la cláusula incluía la renuncia a los derechos de excusión, división y orden, lo que permite al banco en caso de impago dirigirse directamente frente a ellos, sin hacerlo previamente frente a la persona a la que se le concedió el préstamo.
La legislación aplicable a estos casos exige que este tipo de cláusulas estén redactadas de forma clara y sencilla, con posibilidad de comprensión directa, de buena fe y con justo equilibrio en las contraprestaciones entre las partes contratantes.
Sin embargo, en este caso hubo falta de transparencia en la contratación, ya que el aval fue impuesto y no negociado.
La consecuencia de ello es la declaración de nulidad del aval por considerar abusiva esta cláusula y, por tanto, la liberación de los avalistas frente a la deuda contraída con la entidad bancaria.