EN QUÉ CONSISTE EL REAL DECRETO PARA LA RECLAMACIÓN POR LAS CLÁUSULAS SUELO
Tras la entrada en vigor el pasado día 21 de enero del Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, consideramos importante aclarar algunas cuestiones sobre qué supone para los clientes esta normativa.
Como consecuencia del previsible incremento de reclamaciones que llevarán a cabo los consumidores que contrataron un préstamo hipotecario con cláusula suelo tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno ha querido articular un mecanismo que permita al consumidor negociar el cobro de lo indebido por la cláusula suelo. Sin embargo, es importante que el perjudicado conozca en qué consiste este sistema de reclamación extrajudicial y qué consecuencias tiene.
¿Cómo funciona este sistema?
En primer lugar, será el consumidor quien de forma voluntaria acuda al banco a solicitar la devolución de su dinero. Pero la entidad de crédito no está obligada a atender su reclamación, que podrá rechazar expresamente. Si la entidad de crédito acepta su solicitud, presentará al consumidor la valoración de la cantidad a devolver, con el desglose de las cantidades e intereses, que estime conveniente. Será entonces el cliente quien decida si está de acuerdo con el cálculo que le ofrece el banco o si, por el contrario, rechaza esa cantidad.
¿Qué consecuencias tiene?
Uno de los problemas de este sistema es que existe un plazo máximo de tres meses para resolver desde que el cliente realiza la solicitud y durante el cual no podrá ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial contra la entidad. Esto supone que el banco podrá extender al máximo el tiempo de resolución de su solicitud para evitar la interposición de una demanda, y que finalmente la respuesta pueda ser que rechaza su petición.
Otro de los inconvenientes es que el banco se reserva la opción de acordar con el consumidor una medida compensatoria distinta a la devolución del dinero en efectivo. Con la reclamación judicial, la devolución de las cantidades siempre será en efectivo, pero con este mecanismo, el banco puede presentarle una oferta de productos financieros en lugar de darle el dinero, con el riesgo de que el cliente firme dicha oferta sin conocer muy bien lo que la entidad de crédito le está presentando.
Por tanto, queremos recomendarle que antes de iniciar cualquier negociación con el banco o de firmar cualquier documento que la entidad bancaria le presente, consulte con nosotros para aclarar sus dudas y le aconsejaremos de forma gratuita y sin compromiso cual es la mejor forma de proceder según su caso concreto.