LA OBLIGACIÓN DE SECRETO DEL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA
El administrador de una sociedad mercantil tiene la obligación de guardar secreto sobre todo lo que acontece en la empresa, aún después de haber salido de ella.
Así lo establece la legislación mercantil en la regulación del deber de lealtad, que impone al administrador el deber de guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él.
Pero, ¿sobre qué información en concreto se ha de guardar secreto? Se debe tratar de datos o informes referentes a la sociedad o que tengan conexión con esta, que sean de carácter confidencial y cuya divulgación pueda perjudicar a la empresa. En particular, toda aquella información a la que se haya tenido acceso en Consejos de Administración.
La obligación de guardar secreto en estos casos no está limitada en el tiempo. Si el administrador incumple su deber de confidencialidad, la sociedad podrá exigirle responsabilidades y reclamarle los daños y perjuicios ocasionados.
Sin emabargo, esta acción prescribe a los cuatro años desde el cese en el cargo. Por tanto, si a pesar de haber incumplido el deber de guardar secreto, ha transcurrido ese periodo de tiempo sin recibir ninguna reclamación, su responsabilidad se considera extinguida.
Existen varias excepciones a esta obligación de guardar secreto:
- Cuando una ley obligue a facilitar información, por ejemplo relativa a socios o trabajadores.
- Cuando se trate de actuaciones ilícitas de la sociedad y sea requerido por un Juez o autoridad administrativa.
- Cuando la sociedad autorice a revelar información, mediante acuerdo de la Junta de Socios.