EL TRIBUNAL SUPREMO ACONSEJA CONTAR CON UN PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo declara que los programas de prevención de delitos son una buena práctica de empresa que dificulta que se cometan irregularidades y, si ocurriesen, permite que sean detectadas de inmediato.
Los programas de cumplimiento normativo, también llamados programas de Compliance, son un conjunto de medidas internas preventivas para minimizar el riesgo de comisión de delitos en el seno de la empresa y sus consecuencias.
El Código Penal recoge una importante cantidad de delitos que son castigados con la responsabilidad de la propia empresa, siempre que los delitos se cometan por los representantes legales, directivos o trabajadores dentro del ámbito de actividad de la empresa, cuando ésta pueda resultar directa o indirectamente beneficiada y cuando no haya implantado un programa o plan eficaz de prevención de delitos.
Por tanto, la principal finalidad de los programas o planes de prevención de delitos es liberar de la responsabilidad a la empresa por delitos cometidos por su personal. Esta responsabilidad se puede traducir en importantes multas y otras sanciones que pueden llevar desde la pérdida de subvenciones y ayudas públicas hasta la suspensión o cierre de la propia empresa.
Ya son varias las sentencias que condenan a empresas por delitos cometidos por sus representantes y trabajadores al no haber acreditado la implantación de un programa de prevención de delitos eficaz.
Con la sentencia del Supremo del pasado mes de junio, el Tribunal deja clara su postura a favor de los programas de prevención de delitos. En ella recoge explícitamente que, de haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, el acusado no habría podido cometer las irregularidades o que, de haberlas realizado, se hubieran detectado de inmediato.
Cualquier empresa, con independencia de su actividad o tamaño, debería tener conciencia de estos riesgos y tomar la decisión de implantar un programa adecuado.