CÓMO ACEPTAR UNA HERENCIA SIN RESPONDER DE LAS DEUDAS
La aceptación de una herencia puede suponer un riesgo para los herederos. En muchas ocasiones, éstos se ven obligados a responder por deudas del fallecido que desconocían, pues, al aceptar la herencia, se hacen responsables con todos sus bienes de las obligaciones del difunto.
No hay que olvidar que la herencia de una persona comprende todos los bienes y derechos pero también las deudas, cargas y obligaciones que no se extingan por su muerte.
Por ejemplo, si el fallecido mantenía una deuda con el banco los herederos están obligados a asumirla por el mero hecho de haber aceptado la herencia, sin poder alegar en su defensa que desconocían la existencia de tales deudas.
La solución es lo que se conoce como la aceptación de la herencia a beneficio de inventario como alternativa a la renuncia a la herencia.
Según la Ley, el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma". Es decir, el heredero sólo estará obligado a responder de las deudas con el patrimonio que deje el fallecido y no con el suyo personal.
Para ello, previamente se debe realizar un inventario de los bienes y deudas del fallecido y, una vez atendidas estas, poder repartirse el sobrante de los bienes, sin poner en riesgo su patrimonio personal.
Por tanto, la primera precaución que debe tener todo heredero antes de aceptar una herencia es informarse sobre las posibles deudas del fallecido.
Y ¿cómo se tramita la herencia a beneficio de inventario? Para ello, deberás contar con un asesoramiento jurídico especializado puesto que habrá que formar el inventario con la relación de bienes del difunto, así como las obligaciones y deudas y el plazo para tramitarlo es tan solo de treinta días. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.