AUMENTAN LAS DONACIONES DE PADRES A HIJOS
En los últimos meses, la bajada del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas Comunidades Autónomas ha multiplicado las donaciones de padres a hijos, no solo de bienes, sino también de negocios.
La donación es un negocio jurídico por el que una persona entrega a otra un bien de forma gratuita, sin recibir dinero ni ningún otro bien a cambio. Si la trasmisión de la propiedad del bien lleva como contraprestación algún otro bien, o se compensa una deuda, no nos encontramos ante una donación.
Se trata de algo habitual en el ámbito familiar, por ejemplo cuando los padres dan a un hijo dinero o le compran una vivienda o le regalan un coche.
En la mayoría de los casos, se aconseja dejar constancia por escrito de cualquier tipo de donación que se haga, mediante un contrato en el que de forma sencilla se recoja la fecha, el bien que se dona y las personas que donan y reciben el bien.
En caso de donación de viviendas o bienes inmuebles, para su validez se requiere escritura pública otorgada ante Notario que será posteriormente liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
En caso de donación de otro tipo de bienes, en principio no es necesaria la firma ante Notario, salvo en algunas Comunidades Autónomas que exigen escritura pública para poder aplicar las bonificaciones del impuesto de donaciones.
También es muy importante tener en cuenta que las donaciones deben respetar la legítima de los herederos. Es decir, que si hay varios hijos, no se pueden donar todos los bienes a uno de ellos.
En cuanto al Impuesto de Donaciones, muchas Comunidades Autónomas comenzaron este año a aplicar bonificaciones, lo que hizo que se incrementarán las donaciones en un número importante.
Cuando se quiere donar un bien de padres a hijos debe tenerse en cuenta la doble repercusión fiscal de la operación:
- El hijo que recibe una donación de sus padres está obligado a pagar el Impuesto de Donaciones.
- Los padres que donan al hijo un bien inmueble obtendrán una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por la diferencia entre el valor de mercado del bien donado en el momento de la donación y su valor de adquisición, por la que deberán tributar.
Por tanto, antes de decidir sobre la transmisión de tus bienes, te aconsejamos que consultes sobre el impacto fiscal de la operación.