¿QUÉ SON LOS INCOTERMS?
El crecimiento comercial y económico de las empresas de nuestro entorno es cada vez mayor, gracias a la posibilidad de importar y exportar con mayor facilidad que ofrece un mundo cada vez más globalizado y con menos limitaciones fronterizas.
Esta expansión de negocio se da gracias a la compraventa internacional, un contrato de carácter mercantil cuyo objeto es el intercambio de mercaderías entre partes cuyos establecimientos se encuentran en Estados diferentes.
Para facilitar el comercio internacional es frecuente que las partes de la compraventa recurran a las llamadas reglas Incoterms (International Commercial Terms) para determinar forma sencilla el contenido del contrato.
Estas reglas, redactadas por la Cámara de Comercio Internacional, consisten en agrupaciones de tres letras derivadas de términos en inglés y son de carácter uniforme, por lo que sirven para interpretar los términos más utilizados en el comercio internacional en cualquier parte del mundo
Los Incoterms se aplican por elección de las partes, que voluntariamente consienten regirse por estas reglas. Por tanto, basta con que se incluya en el contrato un determinado Incoterm para que queden aclaradas ciertas condiciones de la compraventa, como son:
- La entrega formal de la mercancía;
- El régimen de asunción y transferencia de riesgos;
- La responsabilidad en la tramitación aduanera y;
- El reparto de los gastos y costes de la operación.
Los Incoterms más utilizados son el CIF (“Coste, Seguro y Flete”) y el FOB (“Libre a Bordo”), para el transporte marítimo. En el caso del CIF, la entrega formal de la mercancía y, por tanto, el traspaso de riesgo se realiza en el puerto de destino. Por tanto, el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal. En el caso del FOB, la entrega de la mercancía y el traspaso de riesgo se realiza antes, sobre el buque. Por tanto, el comprador se hace cargo de designar y reservar el transporte principal.
Sin embargo, si eres vendedor, el Incoterm que más te interesa aplicar es el EXW (“En Fábrica”). En este caso, el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones, donde se entiende realizada la entrega formal. En ese momento se traspasan los riesgos al comprador, quien asume el coste del transporte y todos los gastos. El vendedor sólo está obligado a suministrar al comprador los documentos propios de la entrega de la mercancía, pero ninguno de carácter aduanero.
Si eres comprador, el Incoterm que más te interesa es el DDP (“Entregado con Derechos Pagados”). En este caso, la entrega formal de la mercancía se realiza en el lugar convenido en el país de destino. El vendedor asume todos los riesgos hasta la entrega y paga todos los gastos y costes del transporte. Además, realiza la entrega con todos los derechos pagados, por lo que el comprador no realiza ningún tipo de trámite y todos los trámites y gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.