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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR UNA DEUDA?

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR UNA DEUDA?

La prescripción supone en la práctica que, por una situación de inactividad prolongada en el tiempo, se pierde el derecho a reclamar.

Es decir, pasado un tiempo determinado sin exigir el pago de una deuda, esta prescribe y ya no se puede reclamar, aunque el deudor no haya pagado.

En función del tipo de deuda, los plazos de prescripción son diferentes. Algunos de los más habituales son:

- Plazo de 5 años para reclamar las facturas impagadas por un deudor comerciante.

- Plazo de 3 años para reclamar las facturas impagadas por un deudor particular. 

- Plazo de 4 años para las deudas con Hacienda y la Seguridad Social: 4 años.

- Plazo de 20 años para las deudas por préstamos hipotecarios. 

- Plazo de 5 años para las deudas de alquiler y pago de suministros. 

- Plazo de 3 años para los pagarés y letras de cambio. 

Para aquellas deudas que no tengan señalado un plazo en concreto, se aplica un plazo general de prescripción de 5 años. 

Para evitar la prescripción de la deuda, se debe interrumpir el plazo mediante una reclamación extrajudicial o judicial.

Si la reclamación es extrajudicial se deberá utilizar un medio que deje constancia del contenido de la misma y de su recepción por parte del deudor, aconsejándose utilizar el burofax certificado con acuse de recibo.

Una vez interrumpida la prescripción el plazo vuelve a contar desde cero a partir de ese momento.

Recuerda que si tienes dudas acerca de las reclamaciones de deudas, puedes contactar con nostros y te informaremos de forma gratuita y sin compromiso. 

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