¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR UNA DEUDA?
La prescripción supone en la práctica que, por una situación de inactividad prolongada en el tiempo, se pierde el derecho a reclamar.
Es decir, pasado un tiempo determinado sin exigir el pago de una deuda, esta prescribe y ya no se puede reclamar, aunque el deudor no haya pagado.
En función del tipo de deuda, los plazos de prescripción son diferentes. Algunos de los más habituales son:
- Plazo de 5 años para reclamar las facturas impagadas por un deudor comerciante.
- Plazo de 3 años para reclamar las facturas impagadas por un deudor particular.
- Plazo de 4 años para las deudas con Hacienda y la Seguridad Social: 4 años.
- Plazo de 20 años para las deudas por préstamos hipotecarios.
- Plazo de 5 años para las deudas de alquiler y pago de suministros.
- Plazo de 3 años para los pagarés y letras de cambio.
Para aquellas deudas que no tengan señalado un plazo en concreto, se aplica un plazo general de prescripción de 5 años.
Para evitar la prescripción de la deuda, se debe interrumpir el plazo mediante una reclamación extrajudicial o judicial.
Si la reclamación es extrajudicial se deberá utilizar un medio que deje constancia del contenido de la misma y de su recepción por parte del deudor, aconsejándose utilizar el burofax certificado con acuse de recibo.
Una vez interrumpida la prescripción el plazo vuelve a contar desde cero a partir de ese momento.
Recuerda que si tienes dudas acerca de las reclamaciones de deudas, puedes contactar con nostros y te informaremos de forma gratuita y sin compromiso.