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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL LIQUIDADOR POR NO PAGAR A LOS ACREEDORES

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL LIQUIDADOR POR NO PAGAR A LOS ACREEDORES

Cuando una sociedad cesa en su actividad por pérdidas y acumula deudas con los acreedores, se disuelve y se inicia el periodo de liquidación.

Los administradores cesan en su cargo y se nombran a los liquidadores que, normalmente, serán quienes fueron los administradores en el momento de la disolución.  

La finalidad de la liquidación es enajenar los bienes de la sociedad para poder pagar a sus acreedores. El problema surje cuando los bienes de la sociedad son insuficientes, circunstancia que ocurre en la mayoría de las situaciones. 

Los liquidadores son responsables de llevar a cabo la liquidación y asumen obligaciones muy importantes:

- En un plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, deberán realizar un inventario y un balance de la sociedad.

- Durante el tiempo que dure la liquidación, deberán llevar la contabilidad al día. Si la liquidación se prolongase más de un año, deberán formular las cuentas anuales y un informe detallado sobre el estado de la liquidación.

- Deben informar a los acreedores sobre el estado de la liquidación y pagar sus créditos de forma ordenada. 

- Deben enajenar los bienes de la empresa de forma efectiva y diligente y, además de pagar a los acreedores con lo que obtenga, deben pagar las deudas sociales. 

Si el administrador/liquidador incumpliese estas obligaciones, podría llevar aparejada responsabilidad personal, cuando existiera una conducta culposa que perjudique a los acreedores o a la sociedad. 

Por ejemplo, se dan casos de liquidadores que no reconocen un crédito de un acreedor en el inventario a pesar de haberlo reclamado, que incumplen la obligación de vender los bienes o los "malvende" sin justificar el destino de las ventas,  que intencionadamente dejan de pagar determinados créditos de acreedores, beneficiando a otros acreedores amigos o que dejan abandonada la liquidación sin formular cuentas, ni realizar ninguna actividad ni informar a los acreedores.

En estos casos, el acreedor perjudicado tendrá acción directa contra el liquidador para exigirle que responda con su patrimonio personal del pago de su crédito. Y son numerosas las sentencias que condenan a liquidadores al pago de la deuda social.

Por tanto, si eres acreedor de una empresa en liquidación, no todo está perdido. Presta especial atención en cómo se realiza la liquidación y no dudes en ponerte en contacto con nosotros para asesorarte. 

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