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¿PUEDE LA EMPRESA PONER CÁMARAS A SUS TRABAJADORES?

¿PUEDE LA EMPRESA PONER CÁMARAS A SUS TRABAJADORES?

La instalación de cámaras de videovigilancia a los trabajadores es siempre una medida polémica porque no debe vulnerar el derecho de estos a su intimidad y debe responder a un equilibrio entre este derecho a la intimidad y el derecho de la empresa a proteger su patrimonio.

En este caso, por su importancia, comentamos la reciente sentencia dictada en enero de este año por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

El caso que se planteaba era el siguiente: un supermercado apreció diferencias sensibles entre las existencias que figuraban en su inventario y los ingresos obtenidos por ventas.

Sospechando que esos desajustes podían obedecer bien a robos de clientes, bien a irregularidades por parte de los trabajadores decidió instalar dos tipos de cámaras de vigilancia: unas visibles en las zonas de clientes y otras ocultas en las cajas registradoras y en zona de manipulación de producto por parte de trabajadores. A los trabajadores les informó de la instalación de las cámaras visibles pero no de las ocultas.

Las cámaras ocultas grabaron de forma indiscriminada durante varias semanas. Un tiempo después, confirmaron las sospechas grabando a algunos trabajadores apropiándose de productos o vendiendo productos sin cobrar, a los cuales despidió aportando como prueba en el acto del juicio las citadas grabaciones. 

Para que la instalación de cámaras de videovigilancia a los trabajadoresa sea legal debe responder a un equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho de la empresa a proteger su patrimonio. Por tanto, la medida será legal si se considera necesaria y proporcionada. 

En el caso que comentamos, el TEDH consideró que la medida efectivamente era oportuna ya que había una sospecha razonable en la comisión de irregularidades, como así fue. Sin embargo, no la consideró proporcionada por dos motivos:

- Por no informar a los trabajadores de la instalación de cámaras ocultas, lo que supone una infracción además de la Ley de Protección de Datos.

- Porque las grabaciones fueron excesivas, durante toda la jornada laboral y durante varias semanas, lo que se considera contrario al derecho a la intimidad de los trabajadores.

Así, entendió el TEDH que a pesar de existir sospechas fundadas, la empresa no estaba legitimada para instalar cámaras  ocultas sin informar previamente a los empleados ni para grabar a estos durante un tiempo prolongado en el tiempo, durante toda su jornada en la empresa.

Por tanto, como conclusión y recomendación para el resto de empresas, se pueden instalar cámaras de seguridad y grabar a sus trabajadores siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que sea una medida oportuna, basada en sospechas fundadas.

- Que se informe de la instalación de las cámaras a los trabajadores.

- Que sea una grabación limitada en el tiempo.

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