¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS?
A pesar de la recuperación económica, los impagados siguen afectando a muchas empresas y autónomos de este país. Además de dejar de cobrar por el producto vendido o servicio prestado, el acreedor ingresa el correspondiente IVA a Hacienda de la factura emitida por dicho producto o servicio y no cobrada.
Sin embargo, cumpliendo determinados requisitos y plazos, si no nos pagan, al menos podemos recuperar el IVA.
Para que puedas recuperar el IVA de las facturas impagadas debes cumplir los siguientes requisitos:
a) El deudor debe ser una empresa o autónomo.
b) Tu factura debe estar correctamente contabilizada y liquidado el IVA en Hacienda.
c) Debes haber reclamado el pago de la factura por vía judicial o mediante requerimiento notarial.
d) Debe transcurrir un plazo de 6 meses.
e) Una vez transcurrido este periodo de tiempo, dispones de un plazo de tres meses para modificar la base imponible de la factura impagada y comunicarlo tanto a la Agencia Tributaria como al deudor.
Si nos encontramos ante el caso de que el deudor esté en concurso, los requisitos varían:
a) En el plazo máximo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el BOE de la declaración del concurso del deudor, se deberá emitir factura rectificativa con los mismos conceptos que la factura inicial pero sin IVA.
b) En el plazo de un mes desde la emisión de esa factura rectificativa se debe comunicar por escrito a Hacienda, acompañando copia de la factura rectificativa, copia de las factura/as original/es y de la declaración del concurso del deudor.
Si te encuentras en una situación de este tipo, no dudes en contactar con nosotros para realizar cualquier consulta, de forma gratuita y sin compromiso.