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ASPECTOS CLAVE DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA

ASPECTOS CLAVE DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, una norma cuya entrada en vigor está prevista para  el primer semestre de 2018. Tras las numerosas sentencias que anulan todo tipo de cláusulas de las hipotecas por abusivas, se espera que esta norma dé una mayor protección a los ciudadanos y evite los abusos.

El Gobierno asegura que la nueva ley cuenta con un amplio consenso político y que su objetivo es reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y trasponer la directiva europea en materia hipotecaria al ordenamiento jurídico español.

Te contamos cuáles son las claves que recogerá esta nueva Ley:

· Obligación de información para la firma de la hipoteca

Se añade una nueva medida, llamada “etapa precontractual” en la que los clientes deberán acudir al notario antes de firmar el préstamo para que éste verifique las condiciones del contrato y revise que no existan cláusulas abusivas. Tras la visita, el cliente tendrá un plazo de siete días para acudir de nuevo a la notaría a firmar el préstamo. La primera visita es gratuita y el notario será a elección del cliente.

En cualquier caso, esta obligación se suma a la normativa propia de información de las entidades bancarias, que deberán aplicar sus protocolos de información al cliente en consonancia con la normativa nacional y europea de consumidores bancarios.

· Cláusula de vencimiento anticipado más restrictiva

Hasta ahora, el banco podía dar por finalizado el préstamo y ejecutar la hipoteca antes del plazo acordado si el cliente incumplía el pago de tres cuotas hipotecarias. Con la nueva modificación no se atiende a las cuotas sino al importe.

Ahora, la duración del contrato se va a dividir en dos partes y a cada una de ellas se le aplicará un umbral. En la primera mitad será necesario el impago de al menos el 2% del importe prestado o hasta un impago de 9 mensualidades, mientras que en la segunda mitad dicho mínimo pasará al 4% o hasta un impago de 12 mensualidades.

· Comisiones más limitadas

Las comisiones por cancelación anticipada de las hipotecas de interés variable estarán limitadas al 0,5% dentro de los tres primeros años y al 0,25% hasta el quinto año. A partir de entonces, no se aplicaría ninguna comisión a la cancelación de la hipoteca.

Tampoco habrá costes asociados al cambio del tipo de interés de la hipoteca a partir del tercer año de vigencia del préstamo, lo cual puede resultar verdaderamente ventajoso para que las hipotecas de tipo variable puedan convertirse a tipo fijo de producirse una subida de los tipos de interés.

· Seguros vinculados

Se prohibirá la imposición por parte de la entidad bancaria de las ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca. Sin embargo, sí estaría permitido que la entidad ofrezca al cliente la posibilidad de contratar algún producto como el seguro de vida o de hogar a cambio de mejores condiciones en la hipoteca.

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