LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD SE SUMAN A LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
Recientemente hemos conocido que los Registradores de la Propiedad están procediendo a no inscribir cláusulas de préstamos hipotecarios que consideran abusivas, ya que la Ley les permite calificar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos que se les presenten para su inscripción.
Así, algunos de ellos se han sumado a la defensa de los consumidores y están optando por denegar su inscripción en base a la normativa de protección de consumidores y usuarios que permite considerar abusivas determinadas cláusulas.
El propio Tribunal Constitucional y la Dirección General de Registros y Notariado ha proclamado en sus últimas sentencias y resoluciones un papel activo de los Registradores frente a las cláusulas abusivas.
Las cláusulas que los Registradores están rechazando, dentro de las cláusulas calificadas como “nulas de pleno derecho” por estos, se encuentran la cláusula derivada de comisiones y de gastos, la cláusula de información al banco, la cláusula de garantía personal y solidaria, la de protección de datos y la de cesión de datos a terceros.
La prohibición de las cláusulas abusivas según las Directivas Comunitarias es especialmente intensa, ya que tiene el carácter de la nulidad de pleno derecho. El objetivo de erradicación de las cláusulas abusivas es prioritario para asegurar un alto nivel de protección para los consumidores, tal y como se reconoce en la normativa europea, y es de aplicación directa en nuestro país.
El banco puede recurrir la decisión del Registrador. Al ser la entidad bancaria la que contrata la gestoría tramitadora de la inscripción de la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad, es esta quien, cuando ve denegada la inscripción de determinadas cláusulas de la hipoteca, debe ser la que presente las correspondientes alegaciones en atención a su no inscripción de las cláusulas.