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LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN ANTE EL CIERRE DE LA EMPRESA

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN ANTE EL CIERRE DE LA EMPRESA

Los salarios de tramitación son aquellas retribuciones a las que el trabajador tiene derecho cuando su despido ha sido declarado improcedente o nulo por sentencia judicial, y se devengan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Tras la reforma laboral de 2012, los salarios de tramitación únicamente subsisten para los representantes de los trabajadores en la empresa y en los casos en los que la empresa opte por la readmisión del trabajador despedido. Los salarios de tramitación no se devengarán en caso de que la empresa opte por entregar al trabajador la indemnización por despido que corresponda.

En caso de que la empresa o el empresario no opten expresamente por una de las dos opciones, el artículo 56.3 del ET determina que se entenderá que opta tácitamente por la readmisión.

En los últimos años y, como consecuencia de la crisis, muchas de las empresas han cesado en su actividad o han cerrado y no han comparecido a los actos de conciliación o juicio. Esto ha dado lugar a muchos casos en que, declarada la improcedencia del despido, al no haber optado la empresa de forma expresa entre la readmisión o el pago de la indemnización, se ha declarado la readmisión del trabajador en una empresa que ya no existe.

El Tribunal Supremo resolvió esta problemática mediante las Sentencias de 21 de Julio de 2016 y de 5 de Diciembre de 2016, concluyendo que, si bien la interpretación estricta del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social nos llevan a una conclusión contraria, el trabajador, en estos casos, tiene derecho a percibir los salarios de tramitación desde la fecha de extinción de la relación laboral en los supuestos en los que se declare la improcedencia del despido y no pueda llevarse a cabo la readmisión del trabajador.

Esto es así porque el Alto Tribunal entiende que la empresa no realiza la opción ya que no es posible la readmisión del trabajador, teniéndose en cuenta los principios de economía procesal y la tutela judicial efectiva del trabajador. Así pues, las empresas deberán tener en cuenta el coste adicional de los despidos de trabajadores cuya eventual readmisión sea imposible.

Cuando la Sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se interpuso la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativas a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos 90 días hábiles.

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