CÓMO LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos son heredados por sus sucesores. Los herederos tienen la obligación de presentar y pagar el conocido como Impuesto de Sucesiones, un impuesto que es de carácter directo, personal, subjetivo y progresivo, y tiene por objeto gravar la adquisición de bienes y derechos por título sucesorio, como sería por medio de herencia o legado.
El Impuesto de Sucesiones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, encargadas de su recaudación. Por ello, es importante el concepto de territorialidad, es decir, dónde se debe liquidar el impuesto y presentar la documentación oportuna. El Impuesto de Sucesiones deberá liquidarse en el lugar de residencia habitual del fallecido.
En cuanto al plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones, existe un plazo de seis meses a contar desde la declaración de fallecimiento del causante. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga para presentar el impuesto por un plazo de seis meses más, eso sí, supondrá el devengo de los intereses de demora correspondientes.
Dicha solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo por los herederos, el albacea o los administradores del caudal hereditario, junto con la valoración aproximada de los bienes y derechos, su situación y los motivos que fundamentan la solicitud de la prórroga.
Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin haber recibido ninguna notificación por parte del órgano competente, se entenderá concedida la prórroga. Sin embargo, no se concederá la prórroga cuando la solicitud se presente después de haber transcurrido el plazo de los cinco primeros meses desde el fallecimiento o desde la declaración de fallecimiento del causante.
En caso de denegación expresa de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses hasta la presentación del impuesto.
En todo caso, es importante destacar que la obligación de liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años desde que concluyó el plazo para presentarlo, es decir a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.