LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE AGENCIA
En estos tiempos que corren, aún observamos en la práctica habitual un sinfín de relaciones entre empresario y agente que no están reguladas por un contrato escrito.
No es por capricho sugerir al empresario que suscriba con el agente un contrato de agencia redactado por un profesional, sobre todo si se trata de un contrato de agencia internacional. La regulación por escrito de esta relación mercantil supondrá para el empresario, por un lado, una relación clara y regulada en la que queden definidas las obligaciones de las partes y por otro, un importante ahorro económico cuando finalice la relación profesional.
Con un adecuado contrato de agencia el empresario podrá evitar una serie de situaciones poco agradables que diariamente se dan en la práctica, durante la relación profesional y cuando finaliza:
- Podrán evitarse situaciones de concurrencia en la que el mismo agente represente a otra marca que suponga una posible competencia con la del empresario que contrató primero, durante la relación profesional y aun cuando la misma finalice, por un plazo determinado.
- Podrán establecerse obligaciones claras y detalladas cuyo incumplimiento supondrá la resolución contractual limitando el derecho del agente a percibir indemnización.
- En supuestos de agencia internacional, el empresario podrá garantizarse que su relación con el agente se regule por el Derecho español y en caso de conflicto, el mismo sea dirimido por un Juzgado nacional. Destacamos esta cuestión, puesto que, si nada se pacta, el Derecho aplicable y el Juzgado competente, será el del país del agente. Como bien es sabido, pleitear en un país extranjero aumenta de manera importante los gastos para la parte extranjera, en este caso, para el empresario.
Todos estos conflictos se presentan casi a diario entre empresarios y agentes, por lo que recomendamos tener cautela con esta cuestiones. Puedes ponerte en contacto con nosotros y consultarnos sin compromiso y de forma gratuita.