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¿PODREMOS RECUPERAR LO PAGADO POR EL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA?

¿PODREMOS RECUPERAR LO PAGADO POR EL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA?

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) fue un tributo que se introdujo en España en el año 2013 con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Este impuesto tenía como objetivo la protección del medioambiente, pues la citada Ley buscaba armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad.

Este impuesto ha sido muy cuestionado desde su aprobación. El Tribunal Supremo presentó una cuestión de inconstitucionalidad sobre ciertos preceptos de la Ley del IVPEE ante el Tribunal Constitucional, basada en dos motivos. El primero, que existen serias dudas sobre la finalidad medioambiental del impuesto, ya que ninguno de sus elementos configuradores se pone al servicio del objetivo de protección medioambiental. El segundo, que puede suponer una doble imposición, ya que el citado impuesto se articula de manera idéntica al Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

El Tribunal Constitucional inadmitió la cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, argumentando que, antes de manifestarse sobre la constitucionalidad de la norma, ha de resolverse sobre si la norma en cuestión es compatible con el Derecho de la Unión Europea. El Tribunal Supremo, por tanto, ha presentado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este tema para que dé una respuesta, de la que todavía no tenemos noticia.

En caso de que el TJUE declare que el impuesto en cuestión es incompatible con el Derecho de la Unión, tendrá que dejar de aplicarse. En caso de no declararse incompatible, el Tribunal Constitucional deberá resolver en atención a la posible inconstitucionalidad por los motivos expuestos.

En cualquier caso, la resolución contra la legalidad del impuesto no afectará de manera automática a todos los sujetos pasivos, ya que se extenderá únicamente a aquellos ejercicios que no sean firmes, porque se haya presentado recurso o porque no hayan prescrito por el paso del tiempo. Por tanto, si el impuesto se anula o se declara inconstitucional, los afectados podrán recuperar las cantidades pagadas por dicho impuesto.

A fin de no perder derechos y evitar prescripciones, aconsejamos que se insten recursos contra las liquidaciones efectuadas. Puedes ponerte en contacto con nosotros para consultarnos de forma gratuita y sin compromiso.

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