SE AGOTA EL PLAZO PARA RECLAMAR POR EL CÁRTEL DE CAMIONES
El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea sancionó a los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF, por infringir el artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE, que prohíbe cárteles y otras prácticas restrictivas de la libre competencia.
La Comisión descubrió que estos fabricantes de camiones se pusieron de acuerdo durante 14 años (de principios de 1997 a principios de 2011) para la fijación de precios y para repercutir a sus clientes los costes del cumplimiento de las normativas de emisiones de la UE.
Por estas infracciones, la Comisión ha impuesto multas de distintas cuantías, hasta un total de casi 3.000 millones de euros. Todos los fabricantes de camiones mencionados, han reconocido su participación en el cártel.
En nuestro despacho, hemos preparado una sólida defensa legal de los intereses de empresas y autónomos perjudicados por el cártel de fabricantes, basada en un informe pericial, al que, en cada caso, acompaña un informe particular por camión, en base a los cuales se determina la indemnización concreta a percibir por estas actuaciones fraudulentas.
Si adquirió camiones de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF entre los años 1997 y 2011, podrá reclamar en los Tribunales de su domicilio una indemnización por el sobrecoste sufrido en la compra de vehículos, a causa del acuerdo ilícito sobre precios de los fabricantes.
También puede reclamar si la adquisición la realizó a través de un contrato de leasing de dichas marcas entre esos años, e incluso puede reclamar aunque haya vendido el vehículo.
Los vehículos afectados son camiones medios de 6 a 16 toneladas y camiones pesados de más de 16 toneladas, además de camiones fijos como cabezas tractoras.
Para evitar riesgos de una posible prescripción, es necesario realizar una reclamación extrajudicial antes del 19 de julio de 2017.
El precio de estos vehículos industriales (camiones de carga media y pesada), oscila entre los 40.000 y 120.000€, algunos modelos incluso más, lo que nos arroja un precio medio de 80.000€.
El porcentaje del sobreprecio aplicado se conocerá del informe pericial que se aporte con la demanda. A dicho concepto, habrá que sumarle el coste de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, pues está demostrado que los fabricantes acordaron repercutirlo en los compradores, si bien se estima que el sobrecoste sólo por el primero de los conceptos suele situarse en una media del 10-20% del precio pagado.
Desde nuestro despacho ponemos a disposición de empresas y autónomos perjudicados por el pacto de precios, un servicio procesal altamente cualificado. Consúltenos sin compromiso.