REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
La mayor parte de las empresas celebraran la Junta General de Socios para la aprobación de las cuentas anuales de 2016 antes del próximo 30 de junio.
Para muchas sociedades, la aprobación de las cuentas es un mero trámite que no supone ni siquiera la necesidad de convocar la Junta, ya que los socios se reúnen en Junta Universal y adoptan los acuerdos necesarios para poder depositar las cuentas del ejercicio en el Registro Mercantil.
Sin embargo, hay otras sociedades no tan pacíficas en las que la existencia de socios con diferentes criterios obliga a una convocatoria formal de la Junta para aprobar las cuentas, una convocatoria que cumpla con todos los requisitos legales.
En estos casos, el Administrador de la empresa debe tener muy presente una serie de cuestiones y cumplir con todo lo legalmente dispuesto para la convocatoria, ya que el incumplimiento de cualquier de estos requisitos permite a los socios impugnar la Junta y conseguir la nulidad de los acuerdos adoptados
- Deber de convocar
La Junta debe ser convocada por el órgano de administración, que puede ser un administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o un Consejo de Administración.
- Contenido de la convocatoria
La Junta debe convocarse en la forma y con la antelación prevista en los Estatutos Sociales y varía según si la sociedad es anónima o de responsabilidad limitada.
Normalmente, se comunica de forma individual a los socios, pero también puede hacerse a través de la página web de la sociedad o publicarla en el BORME y en un periódico de la provincia, con una antelación mínima de un mes o quince días, según los Estatutos.
En la convocatoria deberá constar el nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar de celebración de la Junta y orden del día a tratar. Además, es muy importante que la convocatoria haga constar expresamente el derecho del socio a obtener de forma inmediata y gratuita los documentos comprensivos de las cuentas anuales.
- Ampliación del orden del día
Una vez recibida la convocatoria, los socios que representen al menos el 5% del capital social podrán solicitar dentro de los 5 días siguientes a la convocatoria que se amplíen los puntos recogidos del orden del día.
- Examen de la documentación contable
Los socios que representen al menos el 5% del capital social tienen derecho a examinar la contabilidad, personalmente o acompañados de un experto contable, en el domicilio social de la empresa
En cualquier caso, si eres el administrador de una empresa con disparidad de socios y las Asambleas suelen ser conflictivas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ayudarte a solucionar los problemas.