CÓMO RECUPERAR EL IMPUESTO QUE PAGUÉ CUANDO MODIFIQUÉ MI HIPOTECA
La novación de la hipoteca consiste en la modificación de alguna de las condiciones del préstamo hipotecario. Como cliente, podemos plantear al banco el cambio de alguna de las cláusulas del préstamo para mejorar ciertas condiciones, por ejemplo, para reducir gastos.
Si el banco acepta tal modificación, se realiza una escritura de novación de hipoteca en la que se recogen los cambios realizados. Dicha escritura estaría sujeta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, salvo en unos supuestos en los que no habría que pagar el impuesto:
- Cuando se modifican las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente (se entiende incluido en este supuesto la eliminación o modificación de la cláusula suelo).
- Cuando se alteran las condiciones de pago del préstamo (por ejemplo, cuando se amplía el plazo del préstamo de 20 a 25 años).
Por tanto, si la modificación se encuentra dentro de estos supuestos, que son los más habituales, no se está obligado a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Si en su día tributaste indebidamente por la escritura de novación, ahora puedes solicitar a Hacienda en vía extrajudicial su devolución por ingresos indebidos.
Si la petición no es atendida, se podrá acudir a los Tribunales. El plazo máximo para reclamar es de 4 años a contar desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita.