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EL BANCO SABADELL CONDENADO POR IMPONER SEGUROS EN HIPOTECAS SIN TRANSPARENCIA

EL BANCO SABADELL CONDENADO POR IMPONER SEGUROS EN HIPOTECAS SIN TRANSPARENCIA

Un juez anula la imposición de un seguro en un préstamo hipotecario y obliga al banco a devolver la prima abonada

Un nuevo revés judicial para el Banco Sabadell. Una sentencia de primera instancia ha declarado nula la imposición de un seguro de pago de prima única vinculada a un préstamo hipotecario contratado en agosto de 2016. La resolución obliga a la entidad a reembolsar a los clientes la prima abonada, descontando la parte proporcional utilizada, e incluyendo los intereses desde la fecha de contratación.

FALTA DE TRANSPARENCIA Y PRÁCTICA ABUSIVA

El fallo judicial concluye que la práctica bancaria de imponer la contratación de un seguro sin negociación previa y sin información clara sobre su impacto económico constituye una cláusula abusiva. El seguro se financiaba con el importe del préstamo, pero su coste no se reflejaba en la Tasa Anual Equivalente (TAE), lo que supone un incumplimiento del deber de transparencia por parte de la entidad financiera.

Según la sentencia, el Banco Sabadell no informó adecuadamente a los clientes sobre el impacto financiero de la prima única ni ofreció alternativas como seguros de vida con primas renovables anuales. Tampoco acreditó que existiera una negociación real sobre la contratación de dicho seguro, sino que se les exigió su firma como condición para obtener la hipoteca.

SEGURO CONTRATADO CON UNA ENTIDAD DEL MISMO GRUPO BANCARIO

Otro de los aspectos destacados en la resolución judicial es que el seguro de vida fue contratado con una aseguradora perteneciente al mismo grupo financiero que el Banco Sabadell. Además, el beneficiario del seguro no era el prestatario ni sus familiares, sino la propia entidad bancaria, lo que refuerza la consideración de que se trataba de una cláusula impuesta en beneficio exclusivo del banco.

DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA PRIMA 

La declaración de nulidad de la cláusula implica la devolución del importe abonado por los clientes. No obstante, dado que durante un periodo el seguro estuvo vigente y brindó cobertura, el banco solo deberá reembolsar la parte proporcional correspondiente al tiempo en que el seguro no fue utilizado. Este monto será incrementado con los intereses generados desde la fecha de contratación del préstamo.

UN PRECEDENTE EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Este fallo refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas en la contratación de hipotecas y seguros vinculados. La justicia ha determinado que la falta de transparencia y la imposición de condiciones sin negociación no pueden ser toleradas. Este caso podría sentar un precedente para futuras reclamaciones de clientes afectados por situaciones similares.

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