El Tribunal Supremo valida la prohibición de pisos turísticos con mayoría cualificada
Un hito en la regulación de los apartamentos turísticos y su impacto en las comunidades
El Tribunal Supremo ha aclarado la normativa que permite a las comunidades de propietarios limitar o incluso prohibir la actividad de los pisos turísticos. En una sentencia reciente, se establece que la doble mayoría cualificada de tres quintos, introducida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) por el Real Decreto-ley 7/2019, es suficiente para adoptar acuerdos de este tipo, resolviendo así un largo debate jurídico y social.
El conflicto entre turismo y convivencia
El fallo del Supremo pone énfasis en el impacto negativo que pueden generar los pisos turísticos en las comunidades residenciales, especialmente en zonas de alta concentración turística. Según el análisis de los magistrados, esta actividad puede derivar en molestias significativas que alteran el equilibrio entre el uso habitacional y el ocio turístico.
El Tribunal señala que si bien no todas las actividades turísticas son molestas, existe una probabilidad inherente de conflicto en estos casos, especialmente en entornos donde el descanso de los vecinos y el uso recreativo de las propiedades no suelen coincidir. Este enfoque refuerza la idea de que regular o limitar esta actividad no solo es legítimo, sino necesario en determinadas circunstancias.
La mayoría cualificada: un avance práctico
El Supremo también ha destacado que el artículo 17.12 de la LPH, que permite acuerdos con una mayoría cualificada de tres quintos, es una herramienta clave para garantizar que las comunidades puedan gestionar este tipo de conflictos sin necesidad de unanimidad. La decisión de excluir este tipo de acuerdos de la regla unánime es considerada por el Tribunal como un mecanismo para evitar bloqueos, ya que exigir unanimidad daría poder de veto a un único propietario interesado en mantener la actividad turística.
Asimismo, el fallo aborda la cuestión de la retroactividad, alineándose con la interpretación más restrictiva de su aplicación, lo que refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos de las comunidades.
Un fallo que pone fin al debate jurídico
Esta decisión supone un punto final al desacuerdo entre distintas audiencias provinciales sobre cómo aplicar la normativa. Al validar el uso de la mayoría cualificada, el Tribunal Supremo sienta un precedente que otorga mayor claridad y consistencia a la regulación de los pisos turísticos en España.
El impacto de esta sentencia trasciende el ámbito jurídico, ya que responde a una creciente preocupación social por los efectos del turismo intensivo en los entornos residenciales. La resolución permite a las comunidades de propietarios mayor capacidad para proteger su convivencia frente al auge de este tipo de actividades, reforzando al mismo tiempo el marco normativo del derecho urbanístico.