RECLAMA LO PAGADO POR LA COMISIÓN DE APERTURA DE TU HIPOTECA
La comisión de apertura es un importe que cobran algunas entidades bancarias por la mera concesión de la hipoteca, que nada tiene que ver con las cuotas a abonar, ni con los intereses, sino que su cobro se justifica en base a los gastos administrativos y de gestión del préstamo del banco.
La comisión de apertura se devenga en el momento de la firma de la hipoteca y, en la mayoría de los casos, supone un porcentaje del dinero prestado, habitualmente entre el 0,5 y 1,5%.
Aunque existen varias sentencias que declaran nula la comisión de apertura y condenan al banco a la devolución al cliente de este importe, todavía se trata de una cuestión discutida.
Estas sentencias favorables fundamentan que no es lógico que la comisión de apertura se fije en base a un porcentaje del importe del préstamo cuando su justificación es cubrir los gastos de gestión y administrativos del banco. Por este motivo, estos gastos deberían ser los mismos con independencia de que el dinero prestado sea mayor o menor.
En base a este argumento, los Tribunales están anulando la cláusula que impone la obligación del pago de la comisión de apertura por abusiva, ya que entienden que se trata de una imposición al cliente que, además de no haber sido negociada, no responde al coste real que le ha supuesto a la entidad.
Por tanto, se suprime la comisión de apertura de la hipoteca y se condena al banco a devolver lo cobrado por este concepto.
Si crees que entre los gastos que pagaste cuando constituiste tu hipoteca, estaba también la comisión de apertura, no dudes en consultarnos para aconsejarte sobre cómo debes proceder con la reclamación de tu dinero.