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¿Puedo reclamar si me toca la mesa electoral el 23J?

¿Puedo reclamar si me toca la mesa electoral el 23J?

El próximo 23 de julio se celebrarán las elecciones nacionales, y es posible que te encuentres en la situación de ser seleccionado como miembro de una mesa electoral. Sin embargo, ¿qué ocurre si ese día tenías planeadas unas vacaciones, una boda o tenías entradas para un concierto? ¿Existe la posibilidad de reclamar? ¡Presta atención! 

Es importante destacar que ser seleccionado como miembro de una mesa electoral en España es un deber ciudadano establecido por la ley. Esto implica participar en el proceso democrático y garantizar el correcto desarrollo de las elecciones. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales en las que es posible solicitar una exención o justificar la imposibilidad de cumplir con esta responsabilidad.

De acuerdo con la normativa electoral española, existen algunas situaciones que pueden considerarse como causa justificada para solicitar una exención. Estas situaciones incluyen enfermedad, discapacidad, embarazo, lactancia, ser mayor de 65 años, encontrarse a más de 200 km de distancia del lugar de votación, tener a cargo el cuidado de menores o dependientes, o tener que atender un deber inexcusable por razones laborales.

¿Qué sucede entonces si tenías las vacaciones planeadas, un evento importante o un concierto?

Puedes presentar una reclamación, siguiendo ciertos pasos. La Junta Electoral correspondiente es la encargada de evaluar y tomar una decisión al respecto. Es fundamental informarse sobre la normativa electoral específica y los plazos establecidos para realizar la reclamación en cada caso.

Al presentar la reclamación, se debe adjuntar la documentación necesaria que respalde la situación excepcional y demuestre la imposibilidad de cumplir con la responsabilidad de ser miembro de mesa electoral.

Es importante tener en cuenta que la decisión final de conceder o denegar la exención recae en la Junta Electoral, la cual tomará en consideración las circunstancias presentadas y la normativa electoral aplicable. Aunque no hay una garantía absoluta de que se conceda la exención, presentar una reclamación bien fundamentada y respaldada por la documentación necesaria aumentará las posibilidades de obtener una respuesta favorable. Por ejemplo: habría que demostrar el perjuicio económico con facturas o similar, o en el caso de una boda o evento de este tipo demostrar que eres el protagonista o familiar de hasta segundo grado y es inaplazable.

En conclusión, si te toca ser miembro de una mesa electoral en España el 23J, por norma general tendrás que acudir a no ser que tu caso pertenezca a una situación especial. Al respecto, las vacaciones, viajes, eventos como bodas, o conciertos no te eximen de acudir, a no ser que pueda demostrar motivos de peso ante la Junta Electoral, quien tomará la decisión.

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