ACTUALIDAD

El Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual

El Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual

En LUIS MARCO ASOCIADOS & Abogados ayudamos a identificar los derechos de los creadores y su explotación a través de los registros oportunos. Pero… ¿Sabes realmente cuándo tienes que registrarlo, en qué consiste el proceso y dónde se realiza? En este post, te lo contamos todo.

EL REGISTRO DE LA OBRA

Consiste en registrar una obra para acreditar que eres el creador de la misma, probando la titularidad y la autoría. Este proceso debe realizarse en la comunidad autónoma a la que pertenece la obra, en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (RTPI).

Asimismo, para que pueda inscribirse debe cumplir una serie de requisitos marcados por la Ley de Propiedad Intelectual:

1- La autoría y titular.

2- La relación laboral o comercial, para lo que se deberá presentar contratos legalizados o compulsados ante notario, certificando el vínculo entre el autor y el titular.

3- Después, el agente verifica que se encuentra bien presentada y si hay algún impedimento, de da un plazo de corrección. Si todo está correcto, se registra debidamente.

El proceso de duración de este tipo de registros es de entre tres y seis meses, después se emite el certificado del registro con la inscripción.

¿SI SE TRATA DE UNA OBRE LITERARIA DEBERÍA REGISTRARLA?

La ley de Propiedad Intelectual garantiza la protección de las obras literarias y de otras creaciones, otorgando los derechos desde el momento de la creación.

Por ello, el registro de obras de este tipo es voluntario pero muy recomendable hacerlo. Y es que, así se puede probar de forma más fácil la autoría, fecha y lugar, para garantizar los derechos de autor.

Las obras literarias son cualquier creación como escritos, conferencias, libros, epistolarios, folletos, discursos, impresos, informes forenses, alocuciones. También se consideran obras literarias las explicaciones catedráticas y cualquiera obra de la misma naturaleza.

Esta misma consideración las reciben los dramáticos musicales, las obras teatrales, los guiones cinematográficos, las obras dramáticas, cómics y las historietas gráficas.

Si necesitas que te ayudemos a registrar tu obra, no dudes en consultarnos. ¡Te esperamos!

Asesoramiento jurídico sin compromiso. Primera consulta gratuita.