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¿Te pueden prohibir vivir en alquiler con tu mascota tras la reforma?

¿Te pueden prohibir vivir en alquiler con tu mascota tras la reforma?

Hace unos días entró en vigor la nueva normativa en la que los animales dejan de considerarse “bienes inmuebles o cosas” y se reconoce su naturaleza como “seres sintientes”. Esta ley, sin duda, supone un gran avance para los derechos de las mascotas. No obstante, también ha generado mucha confusión y desinformación sobre el tema, ya que en las redes sociales se han viralizado contenidos con información errónea y sin base legal. En este nuevo artículo analizaremos qué recoge y qué no la legislación, respondiendo a una de las preguntas más sonadas en los últimos días: ¿te pueden prohibir en el alquiler tener una mascota a partir de ahora?

¿QUÉ RECOGE LA LEY 17, 2021 SOBRE LOS ANIMALES?

Esta normativa lo que hace es modificar el Código Civil adaptándolo a la verdadera naturaleza de los animales y las relaciones que se crean entre ellos y los seres humanos. Así, pasan de ser considerados “bienes inmuebles o cosas” a reconocerse como “seres sintientes”.

Esto tiene una serie de consecuencias, que modifican la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que al dejar de considerarse como objetos se impide por ejemplo el embargo o la extensión de las hipotecas sobre las mascotas.

En caso de divorcios o separaciones, si no se llega a acuerdo, se garantizará la protección del animal, valorando el perjuicio que podría tener alejarlo de su hogar o llevar una vida diferente hasta la de ese momento. Así, la ley señala una serie de criterios a seguir a la hora de quién se queda con la mascota, estudiando el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Además, si hay indicios de malos tratos a animales o amenazas, el juez puede decidir no otorgar la guarda completa de los hijos.

¿QUÉ SUCEDE CON LAS MASCOTAS EN CASO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER, TE PUEDEN SEGUIR IMPIDIENDO TENER ANIMALES?

A pesar de que se ha viralizado todo lo contrario, la respuesta es muy fácil, a la par que polémica. Sí, te pueden seguir impidiendo tener mascotas si vives de alquiler. ¿Por qué?

En esta reforma aunque sí que se han modificado otras leyes, no se cambiado nada de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que en la nueva normativa no se hace ninguna referencia a la situación jurídica de los animales en el hogar. Esto significa que la situación sobre las cláusulas de alquiler, de momento, sigue como hasta ahora sin cambios.

La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”. Y en estos acuerdos es donde se sueñe incluir la prohibición de tener animales domésticos en la vivienda. Es decir, si el contrato no dice nada, sí que se pueden incluir perros o gatos, pero la ley también recoge que el casero puede rescindir dicho contrato si se realizan actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas".

Por tanto, la Ley de Arrendamiento continúa siendo difusa en cuanto a las mascotas, ya que los caseros podrían acogerse a dichas cláusulas.

Después de leer este artículo seguro que ya sabes qué derechos recoge y cuáles no la nueva normativa sobre los animales. Si tienes cualquier duda o algún problema de este tipo, no dudes en contactarnos.

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