ACTUALIDAD

  • Inicio
  • Actualidad
  • Los padres que no podrán visitar a sus hijos tras la reforma del artículo 94 del Código Civil
Los padres que no podrán visitar a sus hijos tras la reforma del artículo 94 del Código Civil

Los padres que no podrán visitar a sus hijos tras la reforma del artículo 94 del Código Civil

El pasado viernes 3 de septiembre de 2021, se modificó, entre otros, el artículo 94 del Código Civil y con ello, se introduce como regla general la supresión del régimen de visitas del progenitor por el mero hecho de estar incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, libertad, integridad física o moral, libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Añade esta modificación que, tampoco procederá el establecimiento del régimen de visitas cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, el juez podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia basado en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos o preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos, previa evaluación de la situación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas cuando el progenitor se encuentre en prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en un procedimiento penal por los delitos indicados.

Por ello, con la introducción de este artículo, la supresión del régimen de visitas parece prácticamente automática respecto del progenitor que se encuentre incurso en un procedimiento penal, sin necesidad de esperar una sentencia firme de condena. 

Asesoramiento jurídico sin compromiso. Primera consulta gratuita.