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¿Adiós al impuesto de plusvalía?

¿Adiós al impuesto de plusvalía?

El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal, al considerar inconstitucional su forma de hacer el cálculo. Esta decisión amenazaría los caudales de las administraciones públicas, ya que los ayuntamientos recaudaban cada año alrededor de 2.500 millones de euros. Por ello, los alcaldes solicitan al gobierno más ayudas para paliar estas pérdidas. En este artículo te contamos más detalladamente porqué el Constitucional ha tomado esta decisión y qué efectos tendría.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto de plusvalía es el nombre popular que recibe el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En definitiva, es el impuesto que debe pagarse cuando se compra, se vende o se hereda una vivienda. Este tributo depende  directamente de los ayuntamientos y grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, siendo la diferencia entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende.

Este impuesto suele pagarlo el vendedor, cuando vende su vivienda, y la persona que toma la vivienda si es una donación o una herencia. El valor medio que suelen pagar los contribuyentes suele oscilar entre los 3.000 y los 6.000€ en función del valor catastral de inmueble transmitido.

¿Cómo se calcula?

La normativa que regula este impuesto se encuentra entre el artículo 104 y el 110 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  

Para calcular la plusvalía hay que consultar el artículo 107 de dicha ley. Este artículo señala que para calcularlo hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere hasta que se vende, dona o herede. La base imponible se obtiene aplicando unas tasas de revalorización que oscilan entre un máximo del 3% (periodos asta 20 años) y del 3,7% (periodos entre uno y cinco años). Cuando se calcula dicha base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo (también determinado por cada Consistorio), con un máximo del 30%.  El resultado de esta operación es lo que se debe pagar como plusvalía.

¿Por qué lo anula el Tribunal Constitucional

El Constitucional lo considera nulo e inconstitucional porque considera que el cálculo de este impuesto no corresponde a la realidad. En este sentido, argumenta en una reciente sentencia, que dicho impuesto se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por municipios y unos baremos fijados pero no tiene en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda. Y es que, con este cálculo se parte de la base de que siempre ha habido un incremento del valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya ocurrido realmente.

El Ministerio de Hacienda ha adelantado que está preparando un borrador de la reforma para una nueva regulación. De momento, habrá que esperar a ver cómo evoluciona esta situación.

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