ACTUALIDAD

  • Inicio
  • Actualidad
  • ¿Puede un colegio exigir a sus alumnos o profesorado estar vacunados para ir a clase?
¿Puede un colegio exigir a sus alumnos o profesorado estar vacunados para ir a clase?

¿Puede un colegio exigir a sus alumnos o profesorado estar vacunados para ir a clase?

Comienza un nuevo curso escolar que continúa siendo atípico por la pandemia del Covid-19. El panorama es muy distinto al del año anterior, ya que España se encuentra actualmente con un Plan de Vacunación bastante avanzado que ya está suministrando las dosis a menores. No obstante, ante la vuelta al “cole” se plantean muchas dudas sobre la vacunación. Y es que, tanto los padres como el alumnado no terminan de tener claro hasta qué punto es obligatorio proporcionar información al centro docente sobre su historial sanitario. En este post, analizamos todas las dudas que pudieran surgir al respecto. ¡Presta atención!

CENTROS EDUCATIVOS

Lo primero que debe tenerse claro es que los colegios no pueden exigir a los alumnos la vacunación para asistir a clase. La vacunación no es obligatoria para ningún ciudadano de este país, independientemente de su edad, condición personal o profesional. Esto quiere decir que independientemente de que el colegio sea privado, público o concertado, la ley es la misma para todas las personas y centros educativos. Los colegios privados no pueden excusarse en ello para solicitar la vacunación o pedir pruebas de ello.

Por tanto, el centro educativo no podrá exigir pruebas que acrediten dicha vacunación. Estar o no vacunado es una información personal, privada, son datos médicos protegidos, por lo que ningún colegio podrá exigir el certificado COVID, ni ninguna prueba que contenga esa información reservada.  

Otra de las dudas que se plantean es si pueden aislarse en grupos a los alumnos vacunados y los no vacunados, la respuesta es no, porque es un factor que podría ser discriminatorio.

ALUMNOS

Partiendo de la base explicada con anterioridad, el alumnado tampoco puede exigir al personal docente ni a sus compañeros de aula que estén vacunados o pedir pruebas que lo acrediten. Además, la mayoría de docentes actualmente ya se encuentran vacunados.

El alumnado tampoco puede negarse a acudir a clase aunque haya habido un positivo en la misma. En caso de que esto sucede se activa el protocolo que establece cuarentena solamente a aquellos alumnos que hayan tenido contacto estrecho con el positivo.

Por consiguiente, el alumno que no lleve la mascarilla, no podrá permanecer en el aula. En España es obligatoria la mascarilla a partir de los 6 años.

Asimismo, el alumnado tampoco puede exigir conectarse desde casa a no ser que se de una circunstancia excepcional de semipresencialidad.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE EL COVID-19 EN EL CURSOE ESCOLAR 21-22

El objetivo del Consejo Interterritorial ante el nuevo curso lectivo es garantizar la presencialidad en todas las etapas y niveles educativos con una serie de medidas de protección ante el Covid-19, manteniendo las principales pautas que permitieron el desarrollo del curso anterior.

Por tanto, la mascarilla en clase continuará siendo obligatoria a partir de los 6 años, estudiando la posibilidad de no usarla en algunas actividades al aire libre. Los grupos de convivencia estable (grupos burbuja) seguirán utilizándose y la distancia entre personas será de 1,5 metros y en algunos casos de 1,2 metros. Asimismo, la ventilación deberá ser frecuente y cruzada en las aulas. También se han señalado cuadro niveles de alerta en función de la situación epidemiológica de cada municipio, provincia, comunidad autónoma que incluyen medidas y restricciones excepcionales.

No obstante, aunque es obligatoria la mascarilla en el interior del propio centro educativo y es recomendable utilizar medidas de higiene como el gel hidroalcohólico, este tipo de materiales deberán traerlos los alumnos de casa, ya que el colegio no está obligado a proporcionar mascarillas ni gel hidroalcohólico.

Asesoramiento jurídico sin compromiso. Primera consulta gratuita.