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Me deben una deuda, cómo recuperar mi dinero

Me deben una deuda, cómo recuperar mi dinero

¿Te deben dinero y no sabes cómo recuperarlo? En multitud de ocasiones el deudor no tiene dinero para abonar la deuda o por algún motivo se niega a hacerlo. Si esto sucede, la persona afectada tiene varios mecanismos para intentar recuperar su dinero. Al respecto, en función del sistema escogido el procedimiento podría tardar más o menos tiempo. Te lo explicamos todo en este artículo.

  • VÍA AMISTOSA

La vía extrajudicial o amistosa es el primer paso que debe darse, ya que es donde ambas partes pueden negociar la fórmula en la que se devolverá el dinero sin acudir a los tribunales. Por ello, muchas personas, finalmente, logran llegar a un acuerdo más rápido y favorable por esta vía.

  • VÍA JUDICIAL

Por una parte, cuando existe una mala relación y es totalmente inviable llegar a un acuerdo por la vía amistosa, se recurre a la vía judicial, un procedimiento que suele ser más mucho más largo y puede durar incluso años. También debes saber que no hay cantidad mínima para acudir a los tribunales.

En caso de llegar a los tribunales, el primer paso es el procedimiento monitorio, donde el procurador o los juzgados tienen un formulario que rellenas y el juzgado lo reclama directamente al deudor. Por este motivo, al ser un procedimiento sencillo, no tiene ningún coste y tampoco se necesita abogado, tan solo tendrás que seguir lo pasos que te hemos comentado con anterioridad.

DOCUMENTOS

Un documento escrito es el mayor aval para el demandante. Cuando la deuda es comercial, dicho documento puede ser un albarán donde aparezca escrito el importe prestado y el plazo de devolución. Si la deuda es entre particulares, se recomienda que se figure por escrito de alguna manera una transferencia bancaria. Asimismo, otra manera de probar una deuda puede ser tener un testigo de nuestra parte, aunque es una prueba menos sólida.

El conflicto puede no solucionarse con el proceso monitorio, por lo que se pasa al procedimiento judicial ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, donde los plazos se pueden alargan más.

También puede darse la situación, de que al demandante se le de la razón, pero el deudor no devuelva el dinero, en dicho caso el deudor deberá responder con su patrimonio personal.

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