ACTUALIDAD

  • Inicio
  • Actualidad
  • Ayudas pymes y autónomos afectados por las consecuencias económicas del Covid-19 en la Comunidad Valenciana
Ayudas pymes y autónomos afectados por las consecuencias económicas del Covid-19 en la Comunidad Valenciana

Ayudas pymes y autónomos afectados por las consecuencias económicas del Covid-19 en la Comunidad Valenciana

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV) ha publicado una serie de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19. En el siguiente artículo os informamos sobre qué autónomos o pymes pueden solicitar esta ayuda, qué requisitos hace falta cumplir y cuál es el plazo en vigor para solicitarla, entre otras cuestiones.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo del DOCV, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tenga un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.

- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, adscritos a los sectores definidos en el Anexo.

Plazo

- Beneficiarios régimen estimación objetiva y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta en 2019 del 31 de mayo al 4 de junio. Finalizado

- El resto, beneficiarios que no estén en régimen de estimación objetiva y no se hayan dado de alta durante el año 2019, el plazo será del 7 al 11 de junio de 2021.

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2.022. En el caso contrario, deberá reintegrar las ayudas percibidas. Hasta el 31 de diciembre de 2.021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Requisitos

- Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No haber solicitado o encontrarse en situación de concurso.

-Los destinatarios no podrán cesar en su actividad antes del 1 de julio de 2022.

- No se podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

- No se podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Cuantía

La ayuda se clasificará en dos fases:

- 1ª Fase: donde se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3000 euros.

- 2ª Fase: donde se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Inicialmente se asignará un importe mínimo de 4000 euros. No obstante, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Asesoramiento jurídico sin compromiso. Primera consulta gratuita.