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Separación en parejas de hecho

Separación en parejas de hecho

Lo más frecuente es que escuchemos hablar de divorcio matrimonial pero pocas veces se habla de la ruptura en las parejas de hecho. En este artículo analizamos en profundidad qué sucede cuando se produce una ruptura en parejas de este tipo, cómo se distribuyen los bienes de ambos y cómo afecta a los hijos.

  • No existe una regulación estatal para las parejas de hecho, por lo que es cada Comunidad Autónoma quién regula esta situación

En la Comunidad Valenciana este tipo de ruptura lo regula la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que señala:

“1. La unión de hecho se extingue por las siguientes causas:

  1. a) Por común acuerdo de sus miembros.
  2. b) Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas.
  3. c) Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
  4. d) Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
  5. e) Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  6. f) Por matrimonio de cualquiera de sus miembros”. 

Si se dan alguno de los motivos anteriores la pareja que esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho deberá solicitar en el plazo de un mes la cancelación de la inscripción. Al respecto, esta cancelación se producirá en un plazo máximo de 3 meses, y si no se obtiene respuesta se considerará estimada.

Hay que mencionar que si las parejas de hecho no han sido inscritas en dicho registro, no tendrán que solicitar ninguna cancelación.

¿Qué ocurre con los hijos en las parejas de hecho?

El Código civil no hace separación de los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera de él. Por ello, se entenderá que todos merecen el mismo trato jurídico independientemente de la unión de sus progenitores.

Las medidas que se regularán serán: la patria potestad y custodia; el régimen de visitas, estancias y comunicaciones; la pensión vitalicia; el uso de la vivienda familiar; y, el reparto de otros gastos.

Estas medidas se incluirán posteriormente en el convenio regulador que deberá ser admitido por el Ministerio Fiscal y Juez que lo convalide.

¿Cuál es el procedimiento para regular las medidas de los hijos tras la separación de una pareja de hecho?

Los padres tendrán que llegar a un acuerdo o dejar las decisiones en manos de un Juez si no están de acuerdo con las decisiones relativas a la custodia de los hijos, a cómo se pagarán sus gastos o a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar.

Mutuo acuerdo

Si la separación se realiza por mutuo acuerdo el abogado será el encargado de plasmar las medidas en  el convenio regulador que, junto con el certificado de nacimiento y el de empadronamiento, se presentará ante el Juzgado a través de un procurador.

Una vez presentada la solicitud de convenio, los intervinientes procederán a su ratificación ante el Juzgado que, posteriormente, dictará resolución aprobándolo. De esta forma, este será el documento que regirá las futuras relaciones de los progenitores con sus hijos.

Separación por procedimiento contencioso

En caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo se recurrirá al procedimiento contencioso. En este caso, será el Juez quien, con base en las peticiones que las partes hayan propuesto y las pruebas que las avalen (informe psicosocial), así como los documentos que avalen la capacidad económica de las partes, dictará sentencia sobre las medidas más convenientes que regirán la relación de los progenitores con sus hijos.

Este procedimiento es más lento y menos aconsejable por el desgaste emocional que podría provocar.

¿Qué ocurre con los bienes?

En las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no se pacta un régimen económico. No obstante, las partes pueden adoptar todos los acuerdos que crean convenientes en relación a los bienes.  Posteriormente, en caso de que fuese necesario, ante la ruptura intervendría el Juez para revisar dicho acuerdo.

¿Qué sucede con la vivienda en caso de las rupturas en las separaciones de parejas de hecho?

Esto depende de la situación en la que se encontrase la pareja de hecho, si tenían hijos o no. Al respecto, si tienen hijos se primará por el interés de los mismos. Normalmente, el uso de la vivienda será para estos y para el progenitor al que se le atribuya la custodia, incluso cuando no sea propietario del inmueble.

En caso de la custodia compartida, entrarán en juego otros criterios.

Si la pareja no tenía hijos, la convivencia por sí sola no puede tener como consecuencia atribuirle de forma exclusiva el uso de la vivienda a un integrante. Si la vivienda pertenece a los dos miembros de la pareja a partes iguales y no se llegara a un acuerdo, el Juez será quien decida atendiendo a las circunstancias cómo se divide el patrimonio.Si estuviéramos ante una vivienda alquilada (arrendada), dependerá del nombre al que esté el contrato de arrendamiento. De forma que, si los dos miembros tienen a su nombre este y no se llega a un acuerdo, será el Juez quien tome una decisión. Por el contrario, si solo uno es el titular de la vivienda alquilada, la persona con la que haya convivido podrá subrogarse en el alquiler si existen hijos en común o si ha habido convivencia de al menos dos años.

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