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¿Cuándo prescribe la factura de la luz o del agua?

¿Cuándo prescribe la factura de la luz o del agua?

¿Alguna vez te has preguntado cuándo prescriben los recibos de los suministros eléctricos o del agua? Pues bien, lo cierto es que la respuesta aún todavía a día de hoy no está del todo clara. El motivo es que hay dos artículos del Código Civil que regulan esta cuestión, pero estos exponen una teoría diferente donde varía el plazo.  Para poder comprenderlo mejor, en este artículo comenzaremos por explicar algunas cuestiones básicas como sobre la prescripción y más adelante veremos ambas normativas.

¿Qué tiene que suceder para que una factura prescriba?

Lo primero que debes saber es que para que una factura prescriba se tienen que dar dos condiciones:

  • Que la comercializadora no reclame la deuda al deudor, ni judicialmente ni mediante cartas.
  • Que el destinatario de esa factura no haya reconocido, ni activa ni pasivamente, que tiene esa deuda.

Si no se dan ninguno de los requisitos anteriores, los plazos legales se interrumpen y la prescripción se pausa.

También debes tener en cuenta que si la factura prescribe el acreedor no tiene derecho a reclamar el cobro del impago pero el deudor continúa teniendo un problema. Y es que, si la factura prescribe dentro del plazo legal, el deudor se libraría de abonarla pero normalmente, la consecuencia de no pagarla sería el corte del suministro y la rescisión del contrato. Para evitar que esto ocurra podría solicitar el abono de modo fehaciente y hacer una reclamación “por falta de justa causa para el pago” si ha prescrito.

NORMATIVA

Las leyes que regulan lo que sucede cuándo prescriben este tipo de recibos son el artículo 1967. 4ª y el 1966.3ª del Código Civil. Estos dicen así:

  • Artículo 1967.4ª del Código Civil:

Por el transcurso de 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] La de abonar […] a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.”

  • Artículo 1966.3ª del Código Civil:

“Por el transcurso de 5 años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] Cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

Entonces, ¿cuándo prescriben los recibos de suministros eléctricos o del agua?

La respuesta depende de la interpretación del juez, pudiéndose considerar el plazo de tres o cinco años depende de la normativa que haya aplicado el tribunal. No obstante, lo que sí que es cierto es que actualmente la tendencia en la mayoría de sentencias judiciales es que sea de tres años pero hay que tener en cuenta que algunos jueces también han establecido que sea de 5 años.

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