Nueva regulación de los créditos revolving: más transparencia e información a favor del consumidor
En los últimos meses hemos visto el caso de muchas sentencias sobre las tarjetas “revolving”, donde se daba la razón a los consumidores y se acusaba a las entidades bancarias de ofrecer productos financieros con unos intereses abusivos, muy difíciles de pagar. Es por ello, sumado a la crisis económica provocada por el COVID-19, por lo que se ha publicado una nueva regulación de los créditos “revolving”, con el fin de arrojar más transparencia e información al consumidor antes de contratar este tipo de productos.
Las modificaciones que se introducen se refieren sobre todo a la transparencia y a la solvencia para que el crédito no perdure de forma excesiva en el tiempo convirtiéndose en un problema para el consumidor. La idea es que al contratar estos productos el prestario comprenda la totalidad del contrato, tanto el alcance como las consecuencias económicas. El objetivo es evitar el sobreendeudamiento del consumidor y promover a la concesión responsable de préstamos por parte de las entidades bancarias.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE PROPORCIONARTE EL BANCO CUANDO CONTRATAS UN PRÉSTAMO O TARJETA “REVOLVING”?
La entidad prestamista tiene la obligación de suministrar determinada información esencial al prestatario tanto en fase precontractual como durante toda la vigencia del préstamo y, con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada.
En fase precontractual
La entidad deberá entregar al prestatario una mención clara a la modalidad de pago establecida en la que se señale expresamente el término “revolving”, si el contrato prevé o no la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas, facultad o no de modificar la modalidad de pago establecida así como las condiciones para su ejercicio y, un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato, además de suministrar la información precontractual normalizada europea prevista en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Todo ello deberá ser proporcionado por la entidad al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
Otra medida de refuerzo de la información facilitada al cliente es el suministro de información y documentación en papel, formato electrónico u otro soporte duradero, redactada en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.