El 28 de diciembre acaba el plazo para muchas reclamaciones contractuales por incumplimientos
El plazo para reclamar daños o deudas (por impago o indemnizaciones) o para lograr el cumplimiento de una obligación contractual de un tercero de reclamaciones antiguas, que se pusieron antes del 7 de octubre de 2015, concluirá el próximo 28 de diciembre. En este post, te contamos qué plazos debes tener en cuenta antes de que prescriba la reclamación y cómo podemos ayudarte desde LUIS MARCO ABOGADOS & Asociados.
PLAZOS A TENER EN CUENTA
El plazo para reclamar todas las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 finalizará el 28 de diciembre de 2020, pasada esa fecha ya no podrán presentarse reclamaciones. Esto se debe a una reforma legal del artículo 1964 del Código Civil que ha reducido el plazo de las acciones judiciales para reclamar de 15 a 5 años, mientras que por la pandemia del Covid-19 también se amplió el plazo de octubre a final de año. Por ello, si los 15 años se hubieran cumplido antes del 7 de octubre, esa sería le fecha a tener en cuenta como plazo límite. No obstante, si los 15 años se cumplieran con posterioridad al 28 de diciembre de 2020, la nueva fecha pasaría a ser esta. Se aplica el plazo que llegue antes: bien el de 15 años desde la fecha de incumplimiento, bien el de 5 años desde la vigencia de la modificación legal.
Por tanto, todas las deudas posteriores al 7 de octubre de 2015, prescribirán a los 5 años, añadiendo al cómputo de los plazos 82 días.
También hay que tener en cuenta que hay negocios jurídicos cuyo plazo de prescripción es especial.
CÓMO PODEMOS AYUDARLE DESDE LUIS MARCO ABOGADOS & Asociados
Si te encuentras en esta situación, y el plazo para gestionar la reclamación está a punto de agotarse, no dudes en contactar con LUIS MARCO ASOCIADOS & Abogados, donde te ofreceremos un completo asesoramiento:
- Estudiando la viabilidad de su posible reclamación judicial.
- Ofreciéndote defensa procesal o legal para reclamar judicialmente impagos contractuales de rentas, incumplimientos de contratos por la COVID19, resolución de contratos, negociaciones para modificarlos, arrendamiento de local de negocio, franquicias, contratos de suministros, contratos de compraventa, etc.