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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA LA LEY VALENCIANA DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA LA LEY VALENCIANA DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno de España contra la Ley dela Comunidad Valenciana de Régimen Económico Matrimonial, declarándola inconstitucional y nula.

La sentencia concluye que la norma se ha extralimitado en la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 149.1.8 de la Constitución. Este artículo dispone que el Estado tiene atribuida la competencia legislativa exclusiva en materia civil, con el límite de la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar y desarrollar” los derechos civiles, forales o especiales “allí donde existan”.

La Generalitat no ha podido acreditar que existían normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial en el territorio valenciano con anterioridad a la promulgación de la Constitución, por lo que el Tribunal ha declarado esta Ley valenciana inconstitucional.

Los efectos de la nulidad de esta Ley no tienen carácter retroactivo. Esto supone que las parejas que contrajeron matrimonio tras la entrada en vigor de esta Ley el 1 de julio de 2008, sin otorgar capitulaciones matrimoniales, continuarán casadas en régimen de separación de bienes.

Por el contrario, los matrimonios que se celebren en la Comunidad Valenciana a partir de ahora, se harán en régimen de gananciales, como dicta el Derecho civil común, teniendo que firmar las oportunas capitulaciones si el matrimonio desea regirse por la separación de  bienes.

Si usted tiene alguna duda sobre el régimen económico que rige su matrimonio o sus efectos en el ámbito familiar, no dude en consultarnos.

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