¿Es posible modificar la sentencia de divorcio?
La situación económica de muchas familias ha cambiado como consecuencia de la pandemia provocada por el covid-19. Esto ha llegado a afectar a acuerdos de divorcios, donde los progenitores se encuentran con muchas dificultades a la hora de abonar las pensiones de alimentos de sus hijos, al haber visto reducidos sus ingresos o estar todavía en ERTE. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Es posible dejar de abonar la pensión de alimentos o reducir dicho importe? Te lo contamos todo en este artículo.
Por una parte, hay que recordar que aunque nos encontremos viviendo una situación excepcional, las sentencias se tienen que seguir cumpliendo en su integridad. Por tanto, se deberán alcanzar los acuerdos oportunos en cuanto a las pensiones de alimentos, régimen de vistas, etc.
Cómo solicitar una demanda de modificación de medidas
Si no es posible alcanzar un acuerdo unilateral, la alternativa será presentar una demanda de modificación de medidas, judicialmente, para rebajar la pensión de alimentos. No obstante, para ello hay que cumplir una serie de requisitos:
- Que sean hechos nuevos surgidos con posterioridad a la sentencia de divorcio.
- Que exista realmente una alteración importante de las circunstancias.
- Que dicha alteración tenga permanencia en el tiempo, que no sea una situación transitoria o coyuntural.
- Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
Si se cumplen los requisitos, se seguirá el procedimiento que marca el nuevo el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, que trata de agilizar los procedimientos de derecho de familia (menores, alimentos y visitas) para intentar corregir las consecuencias de la pandemia.
Es decir, habrá que presentar la demanda, se dictará el decreto de admisión a trámite y se fijará la vista para un plazo máximo de 10 días hábiles desde la admisión.
Asimismo, se prescindirá de contestación por escrito y el demandado (apoyado su abogado y procurador) contestará de forma oral a la demanda el mismo día del juicio, aportando las pruebas oportunas. Posteriormente, se podrá dictar la Sentencia “in voce” o bien por escrito dentro el plazo de los tres días hábiles desde la celebración del juicio.