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Guía para la reincorporación de trabajadores acogidos a un ERTE

Guía para la reincorporación de trabajadores acogidos a un ERTE

La aprobación del Real Decreto 18/2020 establece una serie de medidas laborales a tener en cuenta para la reincorporación de aquellos trabajadores acogidos dentro un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). A continuación, las analizamos para que las empresas conozcan los nuevos cambios y sepan cómo gestionar y comunicar la vuelta al trabajo de sus empleados. 

SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR

Algunos cambios hacen alusión a la duración y la denominación de la llamada “situación de fuerza mayor”. Y es que, se alarga la situación de fuerza mayor, para las empresas que están en ERTE, hasta el próximo 30 de junio, desvinculándose así del estado de alarma. 

El ERTE también se podrá prorrogar más allá del 30 de junio para empresas en las que las condiciones sanitarias no sean las adecuadas para la vuelta al trabajo y a la actividad. Si esto sucede se creará una comisión (gobierno, empresas, sindicatos) para su seguimiento.  

Asimismo, se crea el término de fuerza mayor parcial, de modo que las empresas afectadas por los ERTE estarán en una de estas dos situaciones: 

  • Fuerza mayor total: para las que los trabajadores no puedan iniciar de ningún modo su actividad. 
  • Fuerza mayor parcial: para las que reincorporan al trabajo a algunos empleados de forma total, o parcial, dentro de unas condiciones adecuadas. 

EXONERACIONES

En cuanto a las exoneraciones también se producen algunas modificaciones.

EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES

  • Se elimina la restricción del reparto de dividendos para disfrutar de las exoneraciones
  • Se disminuyen  las exoneraciones de la seguridad social, que reanudan en parte su actividad laboral, es decir, se anula el porcentaje del 100%, que establecía el RD 8/2020, mientras durara el estado de alarma, que queda limitado hasta el 12 de mayo, y se crean porcentajes de exoneración nuevos a partir del 13 de mayo, que serán del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio, para los trabajadores que empiecen a trabajar y del 60% en el mes de mayo y el 45% en el mes de junio, para los trabajadores que continúen en el ERTE.

EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES

En este tipo de empresas los porcentajes serán menores, tal y como ocurría en el anterior RD.

Cómo comunicar las exoneraciones y este tipo de variaciones para que sean aplicables 

Para que la Tesorería pueda aplicar las exoneraciones hay que hacer una comunicación a la autoridad laboral y presentarla antes del envío de las cotizaciones sociales. Para ello, puede se hacer una “declaración responsable” por el sistema RED, que indique en qué situación se encuentra la empresa desde el 13 de mayo de 2020, indicando si se trata de fuerza mayor total (código 058) o parcial (código 059). 

De igual modo, cualquier tipo de variación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando el sistema RED, con la creación de dos nuevos códigos “R” jornadas completas, “S” para jornadas parciales, que coexistirán con los antiguos “V” y “W”, los equivalentes a las personas que se reincorporen al trabajo. 

OTRAS MODIFICACIONES

El real decreto también establece un plazo de seis meses del compromiso del mantenimiento del empleo, que se contabilizará desde la reincorporación al trabajo de toda o parte de la plantilla, abriéndose la posibilidad de valorarlo en función de las particularidades de cada sector. 

CÓMO HAY QUE COMUNICAR EL FIN DEL ERTE

Las empresas que concluyan totalmente el ERTE, porque todos sus trabajadores incluidos en el éste, se reincorporen al trabajo, tendrán 15 días para comunicar esta circunstancia a la Autoridad Laboral. Así, se establecen las formas de comunicar al SEPE, tanto la finalización total de los ERTE como de las variaciones de los trabajadores que se vayan incorporando al trabajo, mediante tres impresos distintos.

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