Cómo solicitar el aplazamiento o condonación del alquiler de vivienda habitual
Según el Real Decreto 11/2020 aprobado por el Gobierno, aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento o condonación del alquiler de la vivienda habitual. En este artículo aclaramos quién entra dentro de estos requisitos y hasta cuándo es el plazo para solicitar la moratoria.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA MORATORIA DE ALQUILER
Como hemos mencionado anteriormente las personas en situación de vulnerabilidad económica provocada por la crisis sanitaria del COVID-19 podrían solicitar este aplazamiento.
Por un lado, para solicitar este aplazamiento las personas deberán haber pasado en el mes anterior a estar en desempleo, afectadas por un ERTE, haber tenido que reducir su jornada laboral para hacerse cargo de mayores o menores, o hayan sufrido una importante pérdida de ingresos como en el caso de muchos empresarios.
Además, los arrendatarios, que entren dentro de los supuestos anteriores, deberán estar en situación de vulnerabilidad económica, considerándose este término si cumple estos requisitos:
- Que no alcancen, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, alrededor de los 1.614€ al mes, si el límite es tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este montante se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental) y subir cuatro o cinco veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.
- Si la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos es igualo superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Si ninguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de la vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.
CÓMO DEMOSTRAR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA
El inquilino lo acreditará al propietario presentando estos documentos:
- Certificado de la situación legal de desempleo expedido por la gestora de prestaciones, donde aparezca la cuantía mensual que se percibe en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma del cese de actividad del autónomo.
PLAZO PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO
Los arrendatarios pueden solicitar la moratoria hasta el próximo día 2 de mayo de 2020.