Cláusula IRPH: ¿puedo recuperar lo pagado de más en mi hipoteca?
El pasado día 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia a favor de los consumidores declarando la posible abusividad de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
A principios de los años 2000, algunas entidades como CaixaBank, BBVA o Banco Santander, entre otras, comercializaron hipotecas que utilizaban como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés el IRPH, un índice que revelaba un tipo de interés mucho más elevado que el resultando del Euribor.
En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal español, el TJUE declaró que la cláusula que impone el IRPH en los préstamos hipotecarios será nula cuando las entidades de crédito no puedan demostrar que informaron a los consumidores debidamente y que les proporcionaron datos sobre la evolución del tipo de interés calculado a IRPH en los dos últimos años, a los efectos de que el cliente pudiera comprender el funcionamiento de este índice. En este sentido, el TJUE establece que serán los Tribunales españoles quienes deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de estas cláusulas y decidir, en su caso, sobre la aplicación de un índice alternativo.
Algunas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia españoles ya resuelven sobre la nulidad de la cláusula IRPH por no superar el control de transparencia y condenan a las entidades de crédito a devolver lo cobrado de más por este motivo. Sin embargo, existe disparidad de criterio sobre el índice de aplicación alternativo para el cálculo de intereses; aunque algunos juzgados han optado por no imponer cláusula alguna de tipo de interés y condenar al banco a devolver íntegramente lo cobrado en concepto de intereses, la mayoría de jueces se decantan por sustituir el IRPH por el índice Euribor, manteniendo el diferencial, de modo que la cuantía a reintegrar sería la resultante de la diferencia entre la aplicación de un índice y otro.
A raíz de la sentencia del TJUE, se están comenzando a presentar reclamaciones en este sentido, ya que dependiendo de la cuantía del préstamo, las cantidades a reclamar pueden ser bastante elevadas. Por eso, si en tu hipoteca se aplica el IRPH, no dudes en contactar con nosotros para resolver tus dudas y comprobar la viabilidad de tu reclamación.