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¿Cómo afecta un ERTE a los trabajadores?

¿Cómo afecta un ERTE a los trabajadores?

Con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, muchas empresas y establecimientos  se han visto obligados a bajar la persiana y muchas otras han sufrido una reducción drástica de producción, pedidos o demanda de servicios. Ello significa que nos adentramos en una crisis económica inminente que el Gobierno intenta paliar a través de una serie de medidas de flexibilización de la economía. 

Entre medidas como la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios o la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos, destaca la más sonada estos últimos días: el ERTE. Con la finalidad de facilitar los procedimientos de ajuste temporal de empleo, el Gobierno ha simplificado este procedimiento, sin que suponga una merma de las garantías y de la seguridad jurídica.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente Temporal de Regulación de Empleo al que pueden acogerse las compañías afectadas por los cierres decretados por el estado de alarma o aquellas que hayan visto mermadas su producción o su demanda. El ERTE está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y, a diferencia del ERE, tiene carácter temporal por lo que está pensado únicamente para crisis temporales por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción". En este sentido, existen dos modalidades de ERTE: la suspensión de manera temporal el contrato de los trabajadores o la reducción de la jornada laboral. 

¿Qué medidas especiales se van a aplicar? 

La ejecución de un ERTE en condiciones normales difiere en algunos aspectos de la realización de un ERTE en las condiciones especiales de fuerza mayor en la que nos encontramos, ocasionadas por el estado de alarma decretado por coronavirus. Estas medidas especiales adoptadas por el Gobierno se pueden resumir de la siguiente forma: 

- Las empresas podrán bonificarse la cuota empresarial de las cotizaciones de la Seguridad Social que le correspondan. 

- La medida es de carácter temporal; una vez finalice el estado de alarma las empresas tendrán la obligación de reanudar el contrato de trabajo en las mismas condiciones.

- Los trabajadores tendrán derecho a paro aunque no hayan cotizado los 360 días que se exigen con carácter general para acceder a la prestación. 

- El paro solicitado con motivo de los ERTES durante el estado de alarma “no gasta” desempleo, es decir, no se descuenta de una futura prestación.

- Para el cálculo de la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta los últimos 180 días cotizados en la empresa, o los días que el trabajador haya cotizado en la empresa si lleva menos de 180 días. 

- El SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) abonará el 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50% de la base reguladora a partir del séptimo mes. En caso de reducción de jornada, se abonará la parte proporcional del tiempo reducido, complementándose el resto por la empresa en la cuantía salarial que corresponda. En ambos casos, el trabajador cobrará menos de lo que venía percibiendo por su salario, salvo que la empresa opte de forma particular por complementar el 100% de la retribución.

¿Cuándo puedo pedir la prestación? 

La empresa deberá comunicar al trabajador la realización del ERTE e indicar la fecha de aplicación de la medida. El trabajador podrá solicitar el paro desde el día siguiente del inicio de la suspensión del contrato o la reducción de jornada. Para ello, deberá inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en un plazo de 15 días hábiles. 

Esta situación excepcional hace que surjan muchas dudas entre los empresarios que piensan en aplicar esta medida y los trabajadores que se ven afectados por ella. Por ello, si te encuentras en esta situación, no dudes en contactar con nosotros para resolver tus dudas.

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