Prestación extraordinaria para los autónomos
Con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, muchas empresas y establecimientos se han visto obligados a bajar la persiana y muchas otras han sufrido una reducción drástica de producción, pedidos o demanda de servicios. Ello significa que nos adentramos en una crisis económica inminente que el Gobierno intenta paliar a través de una serie de medidas de flexibilización de la economía.
Una de esas medidas es la prestación extraordinaria por cese de actividad que los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pueden solicitar.
Requisitos para acceder a la prestación
1. Haber suspendido la actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido su facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75%.
2. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha 14 de marzo de 2020. En caso de solicitar la prestación por reducción de la facturación, además deberá permanecer en el RETA durante la percepción de la prestación.
3. Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social. De no ser el caso, el trabajador autónomo tendrá un plazo de treinta días naturales para ponerse al día en los pagos.
En este sentido, se suspenden los requisitos generales de cursar baja en el RETA, contar con el período mínimo de cotización, el compromiso de actividad y activa disponibilidad, así como el período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
¿Cómo y cuándo puedo solicitar la prestación?
A través de la página web del SEPE o de las mutuas correspondientes, (ISM o FREMAP) se han habilitado formularios para descargar la solicitud y adjuntar la documentación correspondiente, pues todo el proceso se realizará de forma totalmente telemática.
Las solicitudes se pueden presentar desde el pasado día 18 de marzo, aunque se reconocerá el derecho desde el 14 de marzo, día de la declaración del estado de alarma. El plazo para solicitarla es de un mes, hasta el 14 de abril de 2020, aunque las fechas se podrán modificar con la prórroga del estado de alarma.
La solicitud se resolverá en el plazo máximo de 30 días desde que se recibe la documentación, aunque ante la especialidad de la situación, desde la Seguridad Social se informa que las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por reducir este plazo.
Por último, durante el tiempo que se perciba la prestación no se cobrarán las cuotas de autónomo, y además ese tiempo se contará como período cotizado. Para ampliar información y resolver cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.