Se suspende el plazo para instar el concurso de acreedores en estado de insolvencia
El artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 impone modificaciones y excepciones a la normativa concursal con motivo de la declaración del estado de alarma.
Suspensión de los plazos
En primer lugar, durante el estado de alarma se suspende el plazo general de dos meses del artículo 5 de la Ley Concursal para solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia.
En segundo lugar, se suspende también el plazo a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal de un mes tras el transcurso de tres meses desde la comunicación al Juzgado del inicio de las negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Por último, los Juzgados no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten por los acreedores en un plazo de dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Además, cuando finalice el estado de alarma, tendrá preferencia la admisión a trámite de la solicitud de concurso voluntario del deudor aunque este lo presente con fecha posterior al concurso necesario.
Evitar el estado de insolvencia tras el estado de alarma
Una vez finalizado el estado de alarma, aconsejamos a las empresas que se encuentren ante un sobreseimiento generalizado de los pagos que consulten a la mayor brevedad con su abogado sobre cómo llevar a cabo de forma ordenada los pagos pendientes. El concurso de acreedores no debe necesariamente concluir con el cierre de la empresa, ni mucho menos, si no que es una herramienta útil y eficaz para negociar con los acreedores un convenio o acuerdo extrajudicial de pagos que permita desatascar la situación de insolvencia y seguir con la normalidad de la actividad lo más rápido posible.