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Se prorroga el pago de las hipotecas para trabajadores con menos ingresos o parados por el COVID-19

Se prorroga el pago de las hipotecas para trabajadores con menos ingresos o parados por el COVID-19

El Gobierno aprobó el pasado martes, 17 de marzo, el Real Decreto­ley 8/2020, con una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre ellas, se establece una moratoria el pago de las hipotecas de la primera vivienda para las personas que hayan reducido sus ingresos o se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de la crisis del COVID-19. En los alquileres, por el momento no habrá ninguna prórroga, aunque durante el estado de alarma se paralizarán los desahucios.

La moratoria de las hipotecas será por periodo de un mes y tendrá carácter prorrogable. Según el Ejecutivo, esta medida esta exclusivamente destinada “a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender el pago como consecuencia de la crisis del COVID-19” y “se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecida”. 

¿Cuándo se considera situación de vulnerabilidad? 

Para que se de situación de vulnerabilidad y poder acogerse a la moratoria del pago de las hipotecas: 

  • El deudor hipotecario deberá estar en situación de desempleo o si es empresario, ver afectados de forma sustancial sus ingresos o sus ventas. 
  • Los clientes deberán haber visto rebajados sus ingresos hasta el equivalente a tres veces el IPREM anual de 14 pagas. (El IPREM está situado en 7.519,59 euros anuales). 
  • O, si “cuando el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 por la bajada de ingresos”, según el Gobierno. Si se trata de un autónomo, podrá considerarse vulnerable si ha sufrido una caída de al menos del 40% de sus ingresos. 

OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS: ERTEs y AUTÓNOMOS 

ERTEs 

El Gobierno también ha aprobado la flexibilización de la aprobación de los expedientes temporales de regulación de empleo, ERTEs, reduciendo los plazos. En el Real Decreto­ley 8/2020 “se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID­19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.  

Por un lado, como medida extraordinaria, los trabajadores tendrán acceso al desempleo aunque no cumplan las condiciones de cotización. Del mismo modo, que aunque reciban esta prestación ahora, esto no les computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos, es decir, esto no les afectará reduciendo tiempo de paro que tenían acumulado antes de esta circunstancia excepcional. 

Por otro lado, como medida excepcional se exonerará el 100% de la Seguridad Social a aquellas empresas con menos de 50 empleados, que se comprometan a pasada esta situación a seguir manteniendo el empleo.  

Autónomos

En el caso de los trabajadores por cuenta propia y autónomos, si su actividad profesional ha quedado suspendida por el estado de alarma, o si su facturación se ha visto reducida un 75% con relación a la facturación del semestre anterior, éstos tendrán derecho a una prestación extraordinaria

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