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Cómo se regulan los delitos contra el medioambiente

Cómo se regulan los delitos contra el medioambiente

La necesidad de proteger el planeta viene regulada tanto en la Constitución Española como en el Código Penal, donde vienen recogidos una serie de delitos contra el medio ambiente, estableciendo sanciones penales o administrativas para reparar el daño causado y conservar el espacio donde vivimos. En este sentido, la legislación se centra por igual en los recursos naturales y el medio ambiente, y en la flora, la fauna y los animales domésticos. A continuación, analizaremos los distintos tipos de delitos contra el medio ambiente y sus sanciones: 

DELITO ECOLÓGICO BÁSICO O AGRAVADO

El artículo 325 del Código Penal se modificó en el año 2015, distinguiendo un tipo de delito básico y uno agravado.

El básico es aquel que recoge las conductas que causen o pudieran causas daños sustanciales en la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas, mientras que el agravado, va un paso más allá, ya que este tipo de delito hace alusión a formas de conducta graves, que pudieran crear un desequilibrio natural o causar un perjuicio en la salud de las personas. Por tanto, la diferencia entre ambas radica en la gravedad de la conducta. No obstante, la regulación de los delitos contra el medio ambiente no muestra en qué casos la conducta será punible, por lo que se tendrá que acudir a normas extrapenales. 

Sanciones 

Las sanciones para los delitos medio ambientales de tipo básico podrían ser:  

  • Prisión de 6 meses a  2años.
  • Multa de 10 a 14 meses.
  • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años

Las penas para los delitos medio ambientales de tipo agravado serían:

  • Prisión de 2 a 5 años.
  • Multa de 8 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
  • En caso de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá pena de prisión en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.

DELITOS SOBRE RESIDUOS TÓXICOS

El delito sobre residuos tóxicos viene regulado en el artículo 326 del CP. La legislación es similar a la del tipo básico a no ser que aparte se produzca una conducta de comisión por omisión donde la pena será más dura castigada con un plazo mayor de prisión, multa o inhabilitación de la profesión. Este tipo de delito provocado o de realización, puede ser a su vez directo o indirecto, de residuos tóxicos contaminantes. 

DELITO DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS

Se recoge en el 136 BIS del CE, y hace referencia a las actividades de explotación de instalaciones donde se realice alguna actividad peligrosa o se almacene o usen sustancias o preparados peligrosos, cuya infracción da lugar a la aplicación del delito por la creación de una situación de peligro grave en detrimento del bien jurídico protegido, llevada a cabo con una actuación dolosa.

AGRAVANTES DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

El artículo 137 del CE, castiga  con penas superiores a las mencionadas en los artículos anteriores, si se dan los siguientes agravantes: 

  • Establecimiento clandestino de una industria o actividad, es decir, si no disponen de la autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
  • Desobedecimiento de las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
  • Falseo u ocultamiento de información sobre los aspectos ambientales.
  • Obstaculización de la actividad inspectora de la Administración.
  • Que se haya riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
  • Extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Uno de los puntos más importantes de la reforma del Código Penal, fue la introducción de la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos en atención a lo previsto en el artículo 31 bis del CE. 

En este sentido, si son responsables por la comisión de delitos contra el medio ambiente o los recursos naturales y en atención, a lo contemplado en los artículos precedentes ya mencionados, se les impondrán las siguientes penas:

  • Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
  • Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

DELITO DE PREVARICACIÓN 

El artículo 329 del CE nos habla del delito de prevaricación contra el medio ambiente, donde se castigan aquellas conductas de personas con carácter público como autoridades o funcionarios. Esta conducta normalmente se clasifica como dolosa. 

DELITO DE DAÑOS EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

El artículo 330 del CE recoge el delito de daños en espacios naturales protegidos, por provocar una lesión con resultado visible de carácter material grave.  En este caso, la pena sería:

  • Prisión de 1 a 4 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

DELITO MEDIOAMBIENTAL POR IMPRUDENCIA

Para finalizar, hay que hablar de la imprudencia al cometer un delito contra el medio ambiente, esta forma de cometer el delito se caracteriza por la presencia de una imprudencia grave con una pena inferior a las establecidas de tipo básico. 

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