La ley de la segunda oportunidad y la exoneración de deudas
Hay muchas personas que todavía desconocen la Ley de la Segunda Oportunidad que permite la exoneración completa de las deudas, para sanear la economía, y comenzar desde cero. En este artículo te contamos en qué casos y cómo puede aplicarse la normativa. ¡Continúa leyendo!
En primer lugar, debes saber que esta normativa se regula en el Real Decreto Ley 1/2015 y la Ley Consursal, modificada por la Ley 16/2022.
¿Quién puede solicitarlo?
Según la legislación vigente, en un primer momento este mecanismo lo puede solicitar el deudor persona física, sin discriminar entre empresario o no empresario.
CÓMO PUEDE SOLICITARSE
La exoneración del pasivo insatisfecho o la liberación de las deudas se logra a través de un procedimiento judicial conocido. Gracias a este mecanismo, el deudor puede proteger su vivienda y activos empresariales ralizando un plan de pagos de 3 a 5 años para hacer frente a sus deudas.
REQUISITOS
- Que el deudor sea declarado insolvente y lo demuestre.
- Que el deudor haya actuado de buena fe anteriormente. Esto se refiere a que no ha sido considerado culpable en el procedimiento concursal, no ha sido condenado culpable en delitos económicos, patrimoniales o concurso de un tercero.
Este mecanismo ha permitido en los últimos años comenzar de cero tanto a multitud de empresarios y autónomos como a personas que no podían hacer frente a gastos como sus hipotecas. Por ello, si te encuentras en esta situación, no dudes en contactarnos, te ofreceremos un asesoramiento jurídico completo.