Octubre 2020, fecha límite para reclamar el dinero de acciones de cantidad
El Código Civil establece una serie de plazos de prescripción para el ejercicio de acciones en función del tipo de acción a ejercitar. En el caso del plazo “general”, hasta el 2015, se podían reclamar las acciones hasta 15 años después. No obstante, al entrar en vigor la modificación del artículo 1964 del Código Civil en octubre de ese mismo año, se reduce ese plazo a tan solo 5 años. Por tanto, el próximo 7 de octubre de 2020 se producirá una prescripción masiva de todas aquellas acciones cuyo plazo para poder ejercitarse se iniciara antes del 7 de octubre de 2015 y no hayan sigo objeto de ejercicio.
¿QUÉ ES EL PLAZO GENERAL?
El plazo “general” es aquel que se aplica a todas las acciones que no tienen establecido un plazo concreto, por lo cual, resulta aplicable a muchísimas acciones. Entre ellas las más relevantes son las acciones de reclamación de cantidad como facturas impagadas, rentas de alquileres debidas y acciones de resolución de contrato por incumplimiento de alguna de las partes.
EL PLAZO TRANSITORIO
Dado que hasta el 2015 el plazo de reclamación “general” era muy amplío (15 años) y ahora el periodo es solo 5 años, se establece un régimen transitorio, para evitar que dicha modificación cause perjuicios. Este régimen transitorio consiste en que, para todas aquellas acciones que pudieran ejercitarse antes de la entrada en vigor de la modificación y que no se hubieran ejercitado, su plazo de prescripción se establece a los 5 años de la entrada en vigor de la modificación: el 7 de octubre de 2020.
Ejemplo: Si el 1 de enero de 2013 se prestó un servicio y se emitió una factura no cobrada todavía, la acción para reclamarla prescribiría el 7 de octubre de 2020, es decir, 5 años después de la modificación de la normativa, aunque en realidad hayan transcurrido 7 años y 10 meses.
LA FECHA: 7 DE OCTUBRE DE 2020
Como hemos indicado con anterioridad, el 7 de octubre de 2020 se producirá una prescripción masiva de todas aquellas acciones cuyo plazo para poder ejercitarse se inició antes del 7 de octubre de 2015 y que no hayan sido objeto de ejercicio. Asimismo, esa esa la fecha límite máxima, ya que, en los casos en los que se alcancen los 15 años antes de llegar a esa fecha concreta, la prescripción se producirá a los 15 años.
Si aplicamos un ejemplo similar al de antes, si el 1 de enero de 2005 se prestó un servicio y se emitió una factura no cobrada aún, la acción para su reclamación prescribiría el 1 de enero de 2020, (15 años más tarde), no aplicándose el régimen transitorio porque el plazo de 15 años se agota antes de llegar al 7 de octubre de 2020.
Si tienes cualquier duda al respecto, en LUIS MARCO ABOGADOS & Asociados, te asesoraremos sobre el plazo y la forma de realizar dicha reclamación.